SAP Baleares 495/1999, 11 de Junio de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso220/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/1999
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 495

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina Ma Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a 11 de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes aritos,

juicio Verbal de tráfico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ibiza, bajo el n°

273/98, Rollo de Sala n° 220/99, entre partes, de una como actora apelante D. Juan , y de otra, como demandada apelada, Dña. Begoña , D. Juan Francisco y la entidad aseguradora GRUPO VITALICIO, asistidas ambas de sus

respectivos letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina Ma Moragues Vidal.

-ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ibiza, en fecha 26 de enero de 1999, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: " (ene estimando en parte la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Landáburu Riera, en nombre y representación de D. Juan , contra Dª Begoña , D. Juan Francisco y " GRUPO VITALICIO", debo condenar y condeno a los demandados apagar solidariamente al actor la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES PESETAS (2.182.643,- Pts.), más con sus intereses legales (los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se estimó innecesaria la celebración de Vista; quedando el presente recurso visto para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

D. Juan interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de los daños y perjuicio que le fueron ocasionados en el accidente de tráfico ocurrido el día 26 de junio de 1994; en la carretera de Ibiza a San Antonio. Su pretensión se articula frente a Dña. Begoña , propietaria del vehículo Opel, matricula FF-....-FF , D. Juan Francisco , conductor, y la aseguradora "Grupo Vitalicio", por cuanto afirma que, el accidente tuvo su causa en el hecho de que el vehículo Opel invadió parcialmente el carril por donde venia circulando, provocando la colisión, de la que resultó con lesiones que tardaron en curar 700 días, de los que 60 fueron de hospitalización, restándole secuelas consistentes en visión borrosa ojo izquierdo, extirpación material de osteosíntesis en hombro izquierdo, extirpación de vesícula biliar, sutura hepática, presencia de material de osteosíntesis en fémur izquierdo, limitación de la flexión de la rodilla izquierda a 90 grados, dos cicatrices quirúrgicas en hombro izquierdo, cicatriz quirúrgica de laparotomía medial supraumbilical, cicatriz en axila izquierda, cicatrices en rodilla y pierna derecha para la obtención de autoinjerto y cicatriz quirúrgica de 50 cm, En miembro inferior. Añade que, tuvo que abonar, en concepto de gastos médicos, taxi, hotel, etc. la cantidad de 2.505.152.- pts. Cuantificaba la suma total que debería percibir el actor en 22.236.121.-pts.

A raíz del accidente sufrido se siguió el Juicio de faltas n° 95/96 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ibiza, expediente que concluyó con sentencia absolutoria, dictándose aula ejecutivo en el que se señalaba como cantidad máxima a percibir por el actor, la cantidad de 16 millones de pesetas por las lesiones y secuelas y 100.000.- pts, por gastos de asistencia módica y hospitalaria. Se interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la entidad aseguradora "Grupo Vitalicio", que se siguió ante el juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ibiza bajo el nº 254/97 en reclamación de la ya citada cantidad máxima a la que tenia derecho el actor con cargo al seguro obligatorio, recayendo sentencia en fecha 27 de diciembre de 1997, por la que, estimando parcialmente la excepción de culpa exclusiva de la víctima opuesta por la aseguradora demandada, ordenó seguir adelante la ejecución despachada en su día, hasta hacer pago al actor de la cantidad de 8 millones de pesetas por daños corporales y 50.000.- pts por gastos médicos y hospitalarios, dicha resolución se halla actualmente en apelación ante la Audiencia Provincial, sección 4ª.

En base a los anteriores hechos, reclama el actor en el presente procedimiento la cantidad de

6.236.121.- pts resultante de restar a la suma total de 22.236.121.- pts la cantidad de 16.000.000- pts objeto del juicio ejecutivo anteriormente mencionado.

Los demandados se personaron en los autos y se opusieron al pretensión deducida...

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