Resumen
"DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL. Al acto del juicio oral fueron llevadas pruebas de cargo bastante para concluir atribuyendo al acusado los hechos falsarios por los que fue dispuesta condena en su contra, entre ellos, la tenencia y exhibición a instancia policial de un documento de identificación como es el pasaporte, emitido por las autoridades de Pakistán según el procedimiento de obtención que describió el propio acusado en su declaración el juicio oral, pero sobre el que habían sido operadas las alteraciones esenciales que se describieron en el informe pericial emitido en la causa y ratificado en el plenario a satisfacción de los principios de contradicción y defensa. En primera instancia se condena a Manuel como responsable criminal en concepto de autor de un delito de falsedad de documento oficial del artículo 392, en relación con el 390.1.1° del CP, a la pena de ocho meses de prisión. Costas procesales. Se desestima el recurso de apelación presentado por Manuel, con costas de oficio."
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª, de 13 de Octubre 2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección OctavaPonente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos PachoRollo nº 188/2006P.A. nº 451/2005Juzg. Penal 20 de BarcelonaLos Ilmos. Sres.:D. Jesús M. Barrientos PachoD. CARLOS MIR PUIGDa. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDODictan la siguienteS E N T E N C I A nº En Bar...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 392
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