Sentencia nº 72/2007 de AP Navarra, Sección 3ª, 20 de Junio de 2007
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Resumen
FALTA DE AMENAZAS Y COACCIONES. La juez de instrucción justifica la imposición de la medida de alejamiento en estar acreditado ""un peligro cierto directo hacia las víctimas dada la existencia no sólo del dato de que el Sr. Carlos Antonio está actuando de este modo por razón de que Antonio sale actualmente con su ex novia, sino también, por la existencia de unas malas relaciones entre éste último y el inculpado que se remontan a tiempo anterior que hacen verosímil el hecho de que nuevamente hechos como los que nos ocupan vuelvan de nuevo a producirse..."". Se condena a Carlos Antonio como autor de dos faltas de amenazas, y de una falta de coacciones, con costas. Se desestima el recurso de apelación, con costas.
Frases clave
“ Por su parte las sentencias del mismo Tribunal de 29 de enero de 1990 (RJ 1990,526) y 2 de octubre de 1999 (RJ 1999,7598 ) establecen que la valoración de la gravedad del hecho y de la peligrosidad del autor no se funda en circunstancias ajenas al hecho mismo, porque la peligrosidad y la gravedad del delito que debe tenerse en cuenta es precisamente la que se expresa en la comisión del hecho y sea deducible de él, es decir, la peligrosidad valorable no es la subjetiva o personal del acusado como sujeto de posibles delitos futuros, sino la peligrosidad objetiva que es inherente a la situación material que representa, después de la comisión de determinados delitos, la proximidad personal futura entre el delincuente y la víctima o su familia, dada la probabilidad de enfrentamientos mutuos, por razón de la propia naturaleza del hecho ya cometido. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 72/2007 de AP Navarra, Sección 3ª, 20 de Junio de 2007
S E N T E N C I A Nº 72/2007
En Pamplona, a 20 de junio de 2007.El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 3/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tudela, en el Juicio de Faltas inmediato nº 9/2007, sobre falta de amenazas; siendo apelante, el condenado en la instancia D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr. Arregui Salinas y defendido por la Letrado Sra. Díez; y apelados: el MINISTERIO FISCAL. Así como D. Jorge, D. Antonio y DÑA. Flor, asistidos por el Letrado Sr. Arregui Lavín.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instanc...Ver el contenido completo de este documento
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