SAP Lleida 99/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2008:174 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 99/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Apelación faltas nº 50/2008
Juicio de faltas núm. 698/2007
Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A núm. 99 / 2008
En la ciudad de Lleida, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, DOÑA EVA MARÍA CHESA CELMA, magistrada, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 698/2007 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm. 50/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Alfredo, defendido por la abogada Yolanda Sisó Fontova, y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL y Jose Antonio. Interviene también Imanol.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Imanol de la falta que se le imputaba en las presentes actuaciones. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo por una falta de descuido en la custodia de animales, a la pena de 30 días multa, con cuota diaria de 6 euros, siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además de la obligación de abonar al denunciante la suma de 140, 70 euros.así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlo y solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
El juzgado de Instrucción nº 2 de Lérida dicta sentencia por la que se condena a Alfredo como autor penalmente responsable de una falta contra los intereses generales tipificada en el artículo 631 CP. Frente dicha sentencia se interpone recurso de apelación alegando el recurrente error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto ni era propietario del perro ni está acreditado que fuera la persona encargada de la custodia del mismo en aquel momento.
El Ministerio Fiscal impugnó el referido recurso.
Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y...
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