AAP Madrid 322/2003, 5 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9556 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 322/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 336/03
J. FALTAS: 152/03
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Nº 2 - TORREJON DE ARDOZ
SENTENCIA NUM: 322
En Madrid, a 5 de Septiembre de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Torrejón de Ardoz, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 152/03, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelante Vicente y como apelados el Ministerio Fiscal y María Antonieta .
El Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Torrejón de Ardoz en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 11 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de una falta de coacciones, a la pena de veinte días, a razón de tres euros diarios, Don Vicente debe de indemnizar a Doña María Antonieta , en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS, por daños morales, todo ello con expresa imposición de costas al condenado ".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Vicente , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 1 de septiembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 336/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La acción realizada por el Administrador de la empresa Firetti España S.L. y ahora recurrente, cuando indicó a la denunciante María Antonieta , empleada de dicha entidad, "coge los bártulos y vete fuera", configura una incidencia en el marco de la relación laboral habida entre ésta y la empresa por cuya cuenta actuaba el primero, y también en el marco de la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, que debe encontrar su solución a través de la correspondiente ejecución forzosa.
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación a la figura de las coacciones...
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