Sentencia nº 3/2008 de AP Navarra, Sección 3ª, 9 de Enero de 2008

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Resumen


FALTA DE DAÑOS. Los testimonios de los policías municipales no sirven como prueba de cargo, dado que existía la posibilidad de haber llevado al acto del juicio oral, por la acusación, al testigo directo, para que el Juez de instancia, bajo los principios de inmediación y contradicción, valorará su testimonio, por lo que no se puede tener por probado que los acusados fueran los causantes de los daños. En primera instancia se condena. Se estima apelación.

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Extracto


Sentencia nº 3/2008 de AP Navarra, Sección 3ª, 9 de Enero de 2008

S E N T E N C I A Nº 3/2008

En Pamplona/Iruña, a 9 de enero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCIA PEREZ, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto

en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 40/2007, derivado del Juicio de faltas nº 85/2007, del Juzgado de Instrucción Nº

4 de Pamplona, sobre falta de daños; siendo apelante, D. Pedro Antonio Y Carlos Daniel, y

apelado, el MINISTERI...

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