SAP Madrid 85/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2006:3887
Número de Recurso63/2006
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00085/2006

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 63/2006

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid.

Juicio de Faltas nº 1594/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 85

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero del dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, Don Juan María, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 20 de diciembre del 2005 , en la que se declararon probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- De la prueba practicada, apreciada según las reglas de la sana crítica y en conciencia, se declara probado que sobre las 3.40 horas del día 18 de diciembre de dos mil cinco, en la Calle de General Ricardos, de Madrid, Juan María, de nacionalidad ecuatoriana, al ser detenido por encontrarse indocumentado y estar orinando en un portal, comenzó a lanzar golpes contra el vehículo policial y contra los policías actuantes, lanzando un puñetazo en la mejilla derecha al funcionario policial con número de carnet NUM000, y negándose a entrar en el vehículo policial. El citado policía sufrió un hematoma que, según el forense, curará en cuatro días.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María, como autor responsable de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal y una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de quince días de multa, por la falta de desobediencia y por la falta de lesiones a un mes de multa con una cuota diaria en ambos casos de tres euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.

Asimismo, el condenado deberá pagar al policía nacional num. NUM000, la cantidad de 90 euros por las lesiones que se expresan en el informe de sanidad."

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Juan María, tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entiende el recurrente que de las pruebas practicadas no existen elementos de inculpación suficientes para sustentar una sentencia condenatoria, alegando la existencia de declaraciones contradictorias entre lo expuesto en el atestado y lo manifestado en el juicio, la inexistencia de daños y que los agentes consiguieran reducirle con la fuerza mínima imprescindible.

SEGUNDO

La contradicción que señala el recurrente no es tal. La versión expresada en el atestado cuando se dice que el detenido "al introducirse en el vehículo policial... comienza a lanzar golpes", se corresponde con la declaración del primero de los policías que declaró como testigo cuando dijo que "antes de entrar en el coche empezó a lanzar golpes y puñetazos". En ambos momentos lo que se transmite es la actitud violenta que el denunciado adoptó frente a los agentes cuando se disponían a introducirle en el vehículo policial; hecho que ni siquiera niega el ahora apelante en sus declaraciones en el juicio de faltas, donde reconoció que "hizo un ademán con la mano, pero no sabe si golpeó a alguien", que "no se acuerda si se negó o no a entrar en el vehículo" y que "nunca tuvo intención de pegar a nadie cuando levantó la mano".

Por el contrario, tales declaraciones, de las que necesariamente sólo puede reflejar un extracto el acta...

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