Resumen
FALTA DE IMPRUDENCIA. INDEMNIZACIÓN. No se comparte la afirmación de que el perjuicio de ocio, derivado de la imposibilidad de hacer ciertos deportes, que frecuentemente realizaba el perjudicado, al margen de su actividad laboral de comercial entrevistador para una empresa de crédito, como el senderismo, fútbol y footing, que se indica en el informe del doctor Manuel, no estén previstos en el baremo, ya que las indemnizaciones por incapacidades permanentes de la tabla IV, no sólo vienen referidas a las que afectan al trabajo, sino a cualquier ocupación o actividad habitual de la víctima. Se condena al acusado. Se desestima apelación.
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Extracto
Auto nº 10/2004 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª, de 22 de Enero 2004
Juicio de Faltas nº 1280/2000Juzgado de Instrucción nº 9 de MadridRollo de Sala nº 12/2004ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:S E N T E N C I A Nº 10/2004AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)SECCIÓN CUARTA) ILMO. SR. MAGISTRADO)D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ ...
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