SAP Sevilla 539/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2006:3299
Número de Recurso5090/2006/
Número de Resolución539/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

539/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 5090/06 - 2B

J.FALTAS.- 31/06

J.INSTRUCCIÓN.- Núm. 1 de Osuna.

SENTENCIA NÚM. 539 / 06

En la Ciudad de Sevilla a 19 de octubre de 2006

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 31/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Osuna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 4 de abril de 2006 sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal. "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Margarita, como autora penalmente responsable de la falta de incumplimiento leve de una resolución judicial del art. 634 del C.P., a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, EN TOTAL CIENTO OCHENTA EUROS (180 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago de la misma, de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS.

Las costas de este proceso se imponen a la condenada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Margarita en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. La defensa de Pedro Francisco ha solicitado la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar la cuestión de fondo debemos hacer un pronunciamiento sobre la competencia territorial para el enjuiciamiento de la causa que, a nuestro entender corresponde a los Juzgados de Osuna, como concluye el Juzgado sentenciador en el primer fundamento de su resolución. En efecto, si se trata del presunto incumplimiento de una resolución judicial, el órgano judicial encargado de la resolución del conflicto será el de la demarcación dónde tenga su sede el juzgado que la ha dictado. En el presente caso si el Juzgado que ha dictado la sentencia de divorcio, de dónde nace ese presunto incumplimiento, es el Juzgado de Osuna, cualquier conflicto que se plantee sobre este extremo y que afecte a la eficacia y cumplimiento de tal resolución deberá plantearse ante el Juzgado sentenciador, como es el caso, dónde se cuestiona y denuncia el irregular cumplimiento de la resolución que la denunciada ha hecho del periodo vacacional en las Navidades de 2005 que correspondía a la hija del denunciante y denunciada.

SEGUNDO

Fijada la competencia territorial, no estamos de acuerdo con que la conducta descrita en los hechos probados de la sentencia apelada sea constitutiva de una falta de desobediencia a la autoridad o de incumplimiento leve de resolución judicial en aplicación del art. 634 del C.P., según dispone la sentencia de instancia.

Examinado el motivo en el que se fundamenta el recurso de apelación y que viene referido esencialmente a la no concurrencia de los requisitos Jurisprudenciales, relativos al delito de desobediencia, procederá con carácter previo hacer una breve referencia a los mismos, debiendo de constatarse los siguientes:

  1. Como elemento normativo la existencia de una orden o mandato, emanado de la Autoridad o de sus Agentes; mandato que para ser legítimo debe revestir las formalidades legales y hallarse dentro de la competencia de quien lo emite. Además debe tener naturaleza concreta y no abstracta, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Las Palmas 288/2008, 25 de Julio de 2008
    • España
    • 25 Julio 2008
    ...paradójicamente, no se desprende tal competencia, como la SAP de Toledo de 24-2-2003, al contrario que lo establecido en la SAP Sevilla de 19 octubre 2006: "si se trata del presunto incumplimiento de una resolución judicial, el órgano judicial encargado de la resolución del conflicto será e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR