AAP Madrid 305/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8558
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 163/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 33/01

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: NAVALCARNERO 1

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 305/03

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Ocaso S.A. a la que se adhirió el Ministerio Fisal , contra la sentencia dictada, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno, en juicio de faltas número 33/01, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalcarnero

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno, se dictó sentencia en juicio de faltas número 33/01, del Juzgado de Instrucción nº de los de Navalcarnero .

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Lidia A LA PENA DE 15 DIAS DE MULTA, COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA DEL ARTICULO 631 DEL CODIGO PENAL, A RAZON DE 500 PESETAS POR DIA, apercibiéndole de que queda sujeto a un responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y que podrá cumplir en régimen de arresto de fines de semana en Centro Penitenciario o Dependencias Municipales habilitadas al efecto, e indemnice conjunta y solidariamente junto a la entidad El Ocaso a Fernando en la cantidad de 35.000 pesetas por las lesiones sufridas, con expresa imposición de la costas causadas en este procedimiento

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ocaso S.A, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal por informe de cuatro de septiembre de dos mil dos.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Plantea la recurrente en primer lugar, solicitud de declaración de nulidad por lo que a su juicio considera que es una infracción del artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No lo comparto.

La lectura del acta del juicio indica con claridad como desde un primer momento el denunciante Fernando manifestó su voluntad de reclamar y mantener la denuncia que en su día había formulado.

No está acreditado que el letrado de la denunciada Lidia que se le permitiera hablar después del denunciante si es que así fue. De lo que consta del acta no se deduce quien fue quien habló primero ni quien después, pero en el caso de que efectivamente el letrado de la denunciada quisiera...

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