SAP Vizcaya 609/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:1836
Número de Recurso107/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 107/07-6ª

Proc.Origen: Juicio faltas 98/06

  1. Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo)

Apelante: Carlos Ramón

Apelado: Andrés

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N U M. 609/07

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO a 11 de julio de 2.007

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 107/07; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo) con el nº de Juicio de Faltas 98/06 por falta contra los intereses generales y falta de amenazas, en el que se ha formulado denuncia contra Carlos Ramón, interviniendo también el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y Andrés en calidad de denunciante- perjudicado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo se dictó con fecha 14 de febrero de 2.007 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón como autor responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de veinte días-multa a razón de 6 euros cuota diaria, todo ello con expresa imposición e las costas procesales. En caso de impago de multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Ramón y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Se mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el escrito de recurso no se cuestiona la realidad del hecho (aunque se limita la duración "no es verdad que estuviera todo el rato suelta") sino un elemento determinante del tipo aplicado, cual es la peligrosidad del animal, puesto que la propia sentencia aplica el art. 631 del C. Penal, que exige que el animal sea "feroz o dañino" o esté en condiciones de causar un mal".

Del propio relato de la denunciante (impugnación del recurso) se dice que el animal estuvo suelto muchas veces, pero no causó ningún daño. Igualmente dice que desconoce si es o no agresivo, y reitera los elementos sobre las dudas de la agresividad y el miedo que a su cónyuge (del denunciante) le produce que un perro esté suelto.

Del contenido de la sentencia no se deducen los elementos que llevan a aplicar el tipo penal en cuestión: El bien jurídico que protege el texto de esta falta es el riesgo o peligro en que se ponen las personas y las cosas. Supone una puesta en peligro abstracto contra los bienes generales y las condiciones básicas de la convivencia social en núcleos de población; y en definitiva se protege la salud o integridad física y el patrimonio ajeno.

La tipología penal no puede aplicarse por analogía, sino que el hecho a enjuiciar tiene que coincidir exactamente con la previsión legal, pues, en otro caso, la protección y el castigo no se pueden aplicar en este orden jurisdiccional. Por ello, analizaremos los elementos que el tipo penal establece, y que, alternativamente, concreta dos modalidades de conducta, que se pueden causar tanto por comisión como por omisión.

La primera es "dejar suelto", que constituye una modalidad de peligro abstracto; y la segunda "dejarlo en condiciones de causar mal", que ya podría suponer un peligro concreto. El mal, desde luego, tiene que referirse a las personas o las cosas, y, en todo caso, los términos "suelto" o "en disposición de causar mal", han de interpretarse en el sentido de dejarlos sin custodia, sin que sus dueños se preocupen de él, abandonarlos en medio de personas que pueden ser mordidas o atacadas, en sitios donde juegan niños que podrían no tener defensa alguna etc.

Por otro lado, el animal, instrumento empleado, también se establece alternativamente: "Feroz" es el que no apetece de la compañía del hombre, y "dañino" es el doméstico, que puede producir...

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