SAP Zaragoza 246/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2006:2849
Número de Recurso101/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NUM 246/2006

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 436/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Zaragoza, rollo nº 101/06, seguido por falta de lesiones a terceros por imprudencia, contra Manuel y Juan Alberto como acusados absueltos en la primera instancia y apelados. Y contra las aseguradoras AMA y REALE acusadas como responsables civiles directas-absueltas en la primera instancia y apeladas. Dª María Consuelo como denunciante y apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de febrero de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo absolver y absuelvo a Manuel de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento.- Debo absolver y absuelvo a Juan Alberto de la falta de lesiones por imprudencia por la que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación de la presente instancia; acordando que se dicte Auto ejecutivo a favor de María Consuelo por las lesiones y secuelas que, en su caso, le puedan quedar, con cargo a la Compañía AMA.".

Segundo

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 16,55 horas del día 13 de julio de 2.005 en el cruce de la Avda. San José con la calle Cáceres de esta ciudad, se produjo una colisión entre el ciclomotor matrícula Q-....-CQH, conducido por su propietario D. Juan Alberto y asegurado en la Compañía AMA y el vehículo taxi matrícula....-MFF, conducido por su propietario Manuel y asegurado en la Compañía REALE Seguros Generales.- En el ciclomotor mencionado viajaba como pasajera María Consuelo y en el vehículo mencionado viajaba como cliente Alejandra.- El día 23 de septiembre de 2.005 María Consuelo interpuso denuncia contra el conductor del ciclomotor Juan Alberto.- El día 21 de octubre de 2.005, Alejandra interpuso denuncia contra Juan Alberto y contra Manuel ; habiendo manifestado que no se mostraba parte y que había sido indemnizada, por lo que no tenía nada que reclamar.- María Consuelo sufrió lesiones consistentes en "fractura cerrada diafisis tercio medio fémur derecho y lesiones ulcerosas genitales"; habiendo estado hospitalizada 14 días y habiendo precisado tratamiento quirúrgico ortopédico, farmacológico y rehabilitador encontrándose pendiente de curación de las lesiones sufridas.".

Hechos probados que como tales se aceptan por falta de nueva vista oral en la segunda instancia que provocan su intangibilidad.

Tercero

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

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