SAP Lugo 72/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2006:542
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

Rollo 71/06

Órgano de Procedencia, Juzgado de Instrucción nº dos de Viveiro

Procedimiento de origen, Juicio de Faltas 26/06

Lugo, veintiséis de Junio de dos mil seis

El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo,

ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA N.º 72

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 26/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de Viveiro, a que se refiere el presente Rollo nº 71/06 y en el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º dos de Viveiro y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que debo condenar y condeno a D. Marcos como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en agresión debiendo imponerse a éste la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros lo que hace un total de 180 euros con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del C. Penal y con imposición de costas a ésta debiendo igualmente responder civilmente de las lesiones sufridas por D. Carlos Jesús y debiendo indemnizar a éste en el importe de 200 euros por las lesiones sufridas, así como en 50 euros por los daños materiales causados y en el importe de 276,70 euros al SERGAS por los gastos sanitarios prestados al lesionado".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada. Se declara probado que sobre las 11;00 horas del 17 de Julio del 2005 se produjo un incidente en la circulación entre el vehículo Volkswagen Golf conducido por D. Carlos Jesús, y el vehículo Ibiza 1.9 TDI, conducido por D. Marcos tras el incidente D. Marcos se baja de su vehículo muy nervioso ya que llevaba en el mismo a un bebé y se acerca al vehículo de D. Carlos Jesús, y comienza a golpearle a través de la ventanilla del conductor, hasta que finalmente es separado por D. Jose Ángel conductor de un vehículo que seguía a los anteriores y amigo de D. Carlos Jesús y llega el Guardia Civil de Foz Tip NUM000 que pasaba por allí de casualidad y consigue calmarle.

Como consecuencia de la anterior agresión D. Carlos Jesús sufrió las siguientes lesiones; contusión en ojo izquierdo con hematoma en párpado superior e inferior uveítis postraumática sobre proceso...

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