Resumen
FALTA DE LESIONES. ANIMALES. RESPONSABILIDAD CIVIL. La responsabilidad civil por delitos de riesgo surge en el caso de existir un resultado lesivo como consecuencia de la materialización del riesgo, considerando la infracción más gravemente penada. Se califican como potencialmente peligrosos los animales salvajes utilizados como animales domésticos que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, de 30 de Julio 2003
Sentencia de 20 de junio de 2001
AP de Madrid. Sección 4ª.Sentencia nº. 219/2001Ponente: Dª. A. María Riera OcarizFaltasContra las personasLesionesEl hecho de que el art 631 del CP no exija la producción de un resultado lesivo como elemento del tipo penal no excluye su existencia ni menos aún impide que se establezca un resarcimiento para el perjudicado por ese resultado, debiendo añadir que nuestro CP ya contempla expresamente la posibilidad del nacimiento de una responsabilidad c...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto-Ley 45/1978, de 21 de diciembre, por el que se reforma el Código de Justicia Militar, la Ley penal y procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y disciplinaria de la Marina mercante. de 21 de diciembre, por el que se reforma el Código de Justicia Militar, la Ley penal y procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y disciplinaria de la Marina mercante.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
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