SAP Madrid 528/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2005:14664
Número de Recurso433/2005
Número de Resolución528/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 7

Rollo : 433 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 180 /2005

SENTENCIA Nº 528/05

ILMO. MAGISTRADO

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Letrado D. Antonio Torres Gómez, en nombre y defensa del Guardia Civil Donato, y por el Letrado D. Félix Díaz Fernández, en nombre y defensa de Araceli, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso los apelantes citados, a su vez apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2005 , en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

Sobre las 13,30 horas del día 20 de julio de 2004, el agente de la Guardia Civil num. Donato, en el ejercicio de las funciones de su cargo, se encontraban conduciendo el vehículo ....GWW, asegurado en Consorcio de Compensación de Seguros, realizando un servicio especial en la calle Ferraz a la altura del num. 74, encontrándose parado en doble fila en el lado izquierdo de la calzada según el sentido de la circulación de la calle, estando dos agentes de la policía municipal regulando el tráfico. Uno de los agentes le indicó que debía colocar el vehículo en el lado derecho, correspondiente al carril bus. Inició el cambio de carril y al situarse en el carril para colocarse en la posición indicada por el agente de policía municipal, de forma lenta da marcha atrás, golpeando en dicho momento a la peatón Araceli, la cual se disponía a cruzar la calzada de derecha a izquierda.

Como consecuencia del atropello Araceli, nacida el 25-4-58, sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico y rehabilitador, tardando en curar 30 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas coccigodinea y lumbalgia refleja.

Araceli ha tenido unos ingresos económicos en el año 2004 de 30.380,97 euros.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a GUARDIA CIVIL NÚM. Donato, como autor de una falta del art. 621 del C.P . a la pena de 10 días de multa a razón de 2 euros día y a que indemnice a Araceli en las siguientes cantidades:

Por días de impedimento 1.418,40 E; por las secuelas 3.882,06 euros, cantidad incrementada en un 16% como factor de corrección, respondiendo del pago de dichas cantidades el Consorcio de Compensación de Seguros, quien además deberá abonar el interés previsto en el art. 20 LCS . Las costas del procedimiento se imponen al condenado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dichos apelantes. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 433/05.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación del Guardia Civil Donato.

Impugna el nombrado funcionarios denunciado la sentencia en la que fue condenado por la comisión de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del C.P ., ya que considera que por la Juzgadora de instancia se ha incurrido en error en...

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