SAP Madrid 153/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2005:5493
Número de Recurso78/2005
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

Juicio de Faltas nº 616/2004

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 78/2005

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 153/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

En Madrid, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto ene. Art. 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas nº 616/2004. Habiendo sido partes: de untado, como apelantes, Alvaro; y de otro como apelados, Cristobal y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 17 de enero de 2005, don Alvaro ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares.

La resolución impugnada absuelve al denunciado don Cristobal de la falta de lesiones por la que ha sido denunciado.

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

HECHOS PROBADOS: Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que en virtud de denuncia presentada ante la Policía Nacional, se puso en conocimiento de este Juzgado un incidente presuntamente acaecido el día 13 de mayo de 2004, sobre las 22:30 horas en el Gimnasio propiedad de Cristobal, y sito en la calle de la Rosa de esta localidad.

Dadas las versiones contradictorias vertidas en el juicio no sólo entre las partes sino también por los testigos, no ha quedado probado que Cristobal agrediese a Alvaro el día 13 de mayo de 2004, tampoco considerando acreditado que el denunciante visitase el Gimnasio del denunciado esa noche.

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la condena del denunciado.

SEGUNDO

Por escrito de 26 de enero de 2005, el Ministerio fiscal ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la conformación de la resolución impugnada. También lo ha hecho el denunciado por escrito de 3 de febrero de 2005.

Se aceptan los...

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