SAP Barcelona, 4 de Julio de 2006

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2006:10548
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº22/2.006

JUICIO DE FALTAS Nº302/2.005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE SANT FELIU.

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio de 2006.

Visto, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, MAGISTRADO de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 22/2.006 por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Sant Feliu, por una falta contra el orden público y los intereses generales, los cuáles penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Balcells Ramírez en nombre y representación de Casimiro, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2005 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y como apelada Carla.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de una falta contra el orden público del artículo 631 a dos penas de multa de veinte días con cuota diaria de 10 euros por cada una de ellas. Así mismo de forma solidaria con la entidad Sabadell Aseguradora deberá de indemnizar a Carla en la suma que se determine en ejecución de sentencia....".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Casimiro y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado Instructor, elevándose los autos a esta Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En el presente Juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

ÚNICO:- Se admiten los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se admiten los de la Instancia en cuanto se opongan a los presentes. O a sensu contrario, se admiten los de la Instancia en cuanto que no se opongan a los presentes.

SEGUNDO

El artículo 631 del vigente Código Penal establece que "...los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados".

El tipo objetivo del injusto de esta falta se configura como un tipo de peligro abstracto, de cuya descripción forman parte conceptos jurídicamente indeterminados, al menos inicialmente.

Los animales feroces equivalen claramente a los fieros o salvajes; aquéllos que, por regla general (ya que cabe su domesticación o amansamiento), no están -total ni parcialmente- sujetos a la voluntad humana, ni siquiera parcialmente, y, por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las cosas. Existe una representación cultural colectiva de este tipo de animales, de los que pueden ser arquetipos las grandes fieras como el león o el tigre.

En realidad, los animales feroces son una especie de los dañinos, cuya definición se encuentra en la última parte de la anterior (los que por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las cosas), y, entre ellos, pueden estar tanto animales fieros o salvajes, como domesticados o amansados y aun los domésticos. Dañinos pueden ser igualmente animales de pequeño tamaño y escasa fuerza, pero que cuentan con mecanismos ofensivodefensivos que pueden producir graves lesiones e incluso la muerte a personas y animales.

La conducta típica consiste en "...dejarlos sueltos o en condiciones de causar mal...". Si la soltura es significante de fácil precisión, la dejación en condiciones de causar mal resulta expresión más imprecisa. Parece claro que es posible tener sujeto a un animal que, pese a todo, puede dañar a las personas o a las cosas de su entorno. Un perro sujeto a una correa pero sin bozal sería un buen ejemplo de esta situación.

Se pueden encontrar las pautas para integrar jurídicamente el precepto -superando su inicial indeterminación- acudiendo a las normas legales y reglamentarias dictadas a propósito de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expresión semánticamente coincidente con la calificación de "dañinos", utilizada por la norma penal transcrita.

En el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, se definen, en sendos...

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