SAP Teruel 9/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2008:61
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 7/2008.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 72/2007.

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

PRESIDENTE:

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE.

SENTENCIA Nº 9

En Teruel a dos de abril de 2008.

Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Dobón y asistido por el Letrado Sr. Congosto Sixto, contra la sentencia dictada el 19- 11-2007, por el Juzgado de lo Penal de Teruel, que absolvió a Clemente, Jose María, Flor, Diego y Jose Miguel, de un delito de injurias graves con publicidad, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal., los Ilustrísimos Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número dos de Alcañiz instruyó Procedimiento Abreviado con el número 21/2006, contra los acusados expresados en el encabezamiento, una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 19-11-2007 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara que los acusados en esta causa D. Clemente ( Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Calaceite), Jose María, Flor, Diego ( Concejales de la mencionada Corporación) y Jose Miguel ( Secretario), todos mayores de edad sin antecedentes penales, enviaron una carta al Presidente de la Cooperativa de Aceites del Matarraña para su lectura en la Junta General de la entidad mencionada celebrada el 21 de junio de 2005, dentro del turno de Ruegos y Preguntas, en la que palmaban una serie de opiniones negativas sobre el querellante, Santiago, miembro tiempo atrás del Equipo de Gobierno, con el propósito de dar respuesta a otra serie de opiniones negativas acerca de la actuación política de los acusados vertidas en el Diario de la Comarca del Mataraña el 10 de junio de 2005 y en el que autoproclamaba indebidamente Presidente de la mencionada Aceitera".

SEGUNDO

La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Clemente, Jose María, Flor, Diego Y Jose Miguel por el delito de injurias graves con publicidad de los arts. 208 y 209 del Código Penal por el que han sido acusados.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas, salvo las devengadas por la Representación y Defensa del Responsable civil subsidiario que serán a costa de la acusación particular personada en esta causa...".

TERCERO

Notificada la sentencia, por la representación del Sr. Santiago, en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, y la Defensa interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

CUARTO

Observadas las normas de procedimiento.

ÚNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a la valoración normativa de los hechos sobre las que la juez funda la absolución de los acusados, como autores de un delito de...

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