SAP Alicante 216/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2006:1407
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 216/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Mayo del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº67-06 los autos de juicio ordinario nº147-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Everardo y Doña María Cristina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Manjón Sánchez y defendidos por la Letrada Señora Adán Ramírez y siendo apelado la parte demandada Don Luis Manuel representado por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Hellín Amat.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº147-05 en fecha 13-9-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda principal y estimando parcialmente la pretensión subsidiaria, procede reconocer el derecho de relación de los actores D. Everardo y Doña María Cristina con su nieto Eugenio , que se desarrollará el domingo del tercer fin de semana de cada mes desde la 11 horas hasta las 14 horas, recogiéndolo y restituyéndolo en el domicilio familiar, y condenando a Luis Manuel a estar y pasar por dicho pronunciamiento y absolviéndolo de las demás pretensiones ejercitadas en su contra; y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada y Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº67-06.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17-5-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda de guarda y custodia y pensión en relación al menor Eugenio , solicitada por sus abuelos maternos, siendo estimada la petición en relación al establecimiento de un régimen de visitas a favor de los mismos, se alzan los abuelos maternos alegando el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.

La Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 152/1998, de 13 de julio (RTC 1998\152 ), «el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"»; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 (RJ 1998\5549 ) dijo: «La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1º, y de 5 de mayo de 1997 (RJ 1997\3669 ), fundamento 3º, primer párrafo, reiterando lo ya expresado por las sentencias de 7 de junio de 1996 (RJ 1996\4828) y 24 de enero de 1997 (RJ 1997\18 ), lo que había sido mantenido también por la sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero (RTC 1996\3 ). E insiste la de 28 de marzo del 2000 (RJ 2000\2501): el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio».

En...

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