Sentencia de Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª nº 306/2003, de 21 de Octubre 2003
Recurso nº 317/2003, Ponente Álvaro Castaño Penalva
Sentencia nº 306/2003
Recurso nº 317/2003, Ponente Álvaro Castaño Penalva
Sentencia nº 306/2003
Resumen
CONTRATO DE FIDUCIA CUM CREDITORE. DEDUCCIÓN POR EL USO DE LA COSA. Si bien, en principio, a no ser que los contratantes convengan otra cosa, el acreedor fiduciario no puede servirse de la cosa, pues excedería la finalidad de garantía, sería deslealque el actor con su pasividad generase la razonable creencia de que podía dejar el uso de la vivienda a sus familiares sin contraprestación, y sorpresivamente alegue que nunca lo consintió expresamente y pretenda obtener por ello pingües beneficios.En primera instancia se estiman parcialmente tanto la demanda como la reconvención, y se declara el derecho del actor reconvencional, a la retención de las fincas litigiosas en tanto no pague el demandado por reconvención el saldo resultante de la liquidación practicada. Se desestima la apelación.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 306/2003 de Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª, de 21 de Octubre 2003
D. ANTONIO SALAS CARCELLERD. ANTONIO ARJONA LLAMASD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
APELACIÓN CIVIL, ROLLO 317/03, SECCIÓN PRIMERA.SENTENCIA NÚM. 306/03ILMOS. SRS.D. ANTONIO SALAS CARCELLERPRESIDENTED. ANTONIO ARJONA LLAMASD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVAMAGISTRADOSEn la Ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil tres.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 422/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Rosendo , representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado D. M...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
vlex
/
tribunal
117