Sentencia de AP Sevilla, Sección 5ª, 23 de Septiembre de 2004

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Resumen


DESPERFECTOS CAUSADOS EN PROPIEDAD. FILTRACIONES EN TERRAZA DE FINCA DE VECINO PERTENECIENTE A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CARÁCTER PRIVATIVO. EXCEPCIÓN DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. La causa de los daños es la deficiente impermeabilización de la terraza y en consecuencia su propietario, viene obligado a su reparación. Es evidente que la terraza no es un elemento común, sino que constituyen un elemento más de los elementos privativos que conforma el inmueble de su propiedad y por tanto viene obligado a reparar los daños que provoquen una deficiente conservación del mism. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación interpuesta por el demandante y se estima íntegramente la demanda.

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Historial del Caso


→ Fallo recurrido al Sentencia nº 60/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Marzo de 2007 que estimó el recurso en Sentencia nº 60/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Marzo de 2007

Extracto


Sentencia de AP Sevilla, Sección 5ª, 23 de Septiembre de 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia num. 2 de Coria del Rio.

ROLLO DE APELACION 3577/04

AUTOS Nº 455/03

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 455/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Coría del Rio, promovidos por María Consuelo representado por el Procurador Don Jose Ignacio Diaz Valor, contra Don Luis Manuel , representada por el Procurador Don Francisco Franco Lama; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador don Ignacio Díaz Valor, en nombre y representación de DÑA. María Consuelo , contra D. Luis Manuel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho deman...

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