AAP Huelva 81/2003, 3 de Diciembre de 2003
Ponente | JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2003:339A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
N.I.G. 2104137C20030000808
Nº Procedimiento:Apelación Civil 300/2003
Asunto: 300861/2003
Autos de: Menor Cuantía 294/1994
Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 4)
Negociado:
Apelante: Abelardo
Procurador: GALVAN RODRIGUEZ, PILAR
Abogado: LOPEZ RUEDA, JUAN
Apelado: Esperanza
Procurador: MANZANO GOMEZ, REMEDIOS
Abogado: HERRERA MARISCAL, JOSE LUIS
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS
En Huelva, a 3 de diciembre de 2003
UNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, (antiguo mixto 4), se dictó providencia con fecha 22 de Mayo de 2002, en la que se acordaba: "Respecto a la solicitud de inventario efectuada, una vez examinadas detenidamente las actuaciones, tratándose de la venta de una finca en proindiviso, no procede la práctica del mismo con carácter previo a la subasta, sín perjuicio que se inicie incidente para la determinación de las cantidades que proceda entregar a cada uno de los copropietarios."
Contra la anterior providencia se interpuso recurso de reposición por la representación de Abelardo , que fue desestimado por auto de fecha 5 de Marzo de 2003, dando lugar definitivamente a que se dictara con fecha 10 de Marzo de 2003 auto aprobando el remate de la finca litigiosa.
Contra ambos autos recurre la representación de D. Abelardo solicitando la nulidad y que se ejercite la sentencia de conformidad con las reglas de la división judicial del patrimonio.
Entiende que no se han aplicado debidamente los artículos 18.2 L.O.P.J, 118 CE, art. 1036 y siguientes L.E.C derogado o 788 de la Ley Orgánica 1/2000.
Nada obliga a acudir a las normas sobre división judicial de herencia. El juzgador se está limitando a ejecutar lo acordado en una sentencia firme en la que se acordó, en definitiva, la venta de una finca proindivisa, sin que sea obligado practicar inventario antes de la subasta acordada y, sín perjuicio de lo que proceda entregar a cada uno de los propietarios. No hay por tanto, infracción de normas de procedimiento y no había razones para la suspensión de la subasta conforme establecen los artículos 565 y 567 L.E.C de la Ley 1/2000
No procede que prospere el recurso, ya que la sentencia está...
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