AAP Huelva 81/2003, 3 de Diciembre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2003:339A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

N.I.G. 2104137C20030000808

Nº Procedimiento:Apelación Civil 300/2003

Asunto: 300861/2003

Autos de: Menor Cuantía 294/1994

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 4)

Negociado:

Apelante: Abelardo

Procurador: GALVAN RODRIGUEZ, PILAR

Abogado: LOPEZ RUEDA, JUAN

Apelado: Esperanza

Procurador: MANZANO GOMEZ, REMEDIOS

Abogado: HERRERA MARISCAL, JOSE LUIS

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

En Huelva, a 3 de diciembre de 2003

HECHOS

UNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, (antiguo mixto 4), se dictó providencia con fecha 22 de Mayo de 2002, en la que se acordaba: "Respecto a la solicitud de inventario efectuada, una vez examinadas detenidamente las actuaciones, tratándose de la venta de una finca en proindiviso, no procede la práctica del mismo con carácter previo a la subasta, sín perjuicio que se inicie incidente para la determinación de las cantidades que proceda entregar a cada uno de los copropietarios."

Contra la anterior providencia se interpuso recurso de reposición por la representación de Abelardo , que fue desestimado por auto de fecha 5 de Marzo de 2003, dando lugar definitivamente a que se dictara con fecha 10 de Marzo de 2003 auto aprobando el remate de la finca litigiosa.

Contra ambos autos recurre la representación de D. Abelardo solicitando la nulidad y que se ejercite la sentencia de conformidad con las reglas de la división judicial del patrimonio.

Entiende que no se han aplicado debidamente los artículos 18.2 L.O.P.J, 118 CE, art. 1036 y siguientes L.E.C derogado o 788 de la Ley Orgánica 1/2000.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nada obliga a acudir a las normas sobre división judicial de herencia. El juzgador se está limitando a ejecutar lo acordado en una sentencia firme en la que se acordó, en definitiva, la venta de una finca proindivisa, sin que sea obligado practicar inventario antes de la subasta acordada y, sín perjuicio de lo que proceda entregar a cada uno de los propietarios. No hay por tanto, infracción de normas de procedimiento y no había razones para la suspensión de la subasta conforme establecen los artículos 565 y 567 L.E.C de la Ley 1/2000

SEGUNDO

No procede que prospere el recurso, ya que la sentencia está...

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