SAP Valencia 213/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:6
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 213

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de división judicial de herencia promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Valencia, con el número 492/05, a instancia de D. Gregorio y Dª Margarita contra D. Alberto , Dª Rita , Dª Marí Juana , Dª Amparo y D. Carlos Francisco pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el n° 38/07 interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 10 de Valencia literalmente dice: "Desestimando la pretensión de formación de inventario formulada por Gregorio y Margarita contra D. Alberto , Dª Rita , Dª Marí Juana , Dª Amparo y D. Carlos Francisco , declaro la inexistencia de bienes integrantes del caudal hereditario de D. Carlos Alberto y Dª Soledad .

  1. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, acuerdo la terminación del presente procedimiento judicial de división de herencia.

  2. ) Condeno a D. Gregorio y Dª Margarita al pago de las costas procesales causadas a los demandados"

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de marzo de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº. Gregorio y Dª Margarita formularon demanda de división judicial de herencia contra

D. Alberto (hijo del causante) y los descendientes y herederos de D. Romeo . Demanda en la que interesaba la división judicial de la herencia de los cónyuges D. Carlos Alberto e Dª Soledad , que fallecieron en Valencia el 15 de Octubre de 1957 y 15 de febrero de 1970 respectivamente, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos Jose Enrique , Romeo y Alberto . Ambos causantes murieron intestados. El 23 de Noviembre de 2004 se realiza acta de notoriedad en donde se declara a sus tres hijos herederos únicos, uno de los hijos Jose Enrique , padre y esposo de los demandantes falleció el 27 de Agosto de 1961, sin testamento, realizándose acta de notoriedad el 15 de Abril de 2005, donde se declara heredero al demandante. El caudal hereditario conocido por el actor esta formado, por un inmueble que tenia el carácter de ganancial (finca n° NUM000 ) del Registro de la Propiedad n° 4 de Valencia y que en la actualidad se corresponde con las viviendas sitas en la CALLE000 n° NUM001 y NUM002 de Valencia. Además, existe un conflicto de doble inmatriculación en relación a dicha finca por que forma parte de la n° 20.180, propiedad del Ayuntamiento, finca que procede del deslinde de la zona marítimo terrestre y el Ayuntamiento adquirió dicha finca por cesión gratuita que le hizo el Estado, con sujeción a la condición resolutoria de regularizar la situación de quienes la ocupen. Por parte de tío y primos se ha procedido a efectuar actos de disposición del bien que integra el caudal hereditario sin haber previamente procedido a efectuar la partición, así los actos de disposición en perjuicio del demandante son La viuda de Dº. Romeo procedió el 17 de abril de 1985 a inscribir a su favor la casa n° NUM001 en virtud de escritura pública de segregación y adjudicación otorgada por el Ayuntamiento, allí se le reconoce la propiedad sin perjuicio de tercero. Dº. Alberto también intento regularizar la situación, pero el expediente administrativo le fue desfavorable al habérsele requerido el título de herencia y no haberlo podido aportar, posteriormente el 19 de Mayo de 2003 ha vendido la casa n° NUM002 a Dº. Jose Manuel . En el acta de formación de inventario los demandados se opusieron por no formar parte dicho bien de la herencia y por tanto nada hay que liquidar Convocadas las partes a la vista de conformidad con el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para exclusión de inventario del bien designado por los demandantes, estos se ratificaron en su pretensión y alegaron que no ha concurrido la prescripción en favor de los demandados ni la ordinaria ni la extraordinaria al no darse los requisitos para ello. Los demandados si bien acudieron con distinta representación y defensa vinieron a invocar los mismos motivos de oposición, así alegaron que las dos viviendas fueron construidas por los hermanos Romeo y Alberto cuando ya había fallecido el padre y la han venido poseyendo en concepto de dueño y de forma interrumpida y pacifica durante mas de 40 años y por eso en el año 2003, Alberto como dueño la vendió. Que para conocer los hechos hay que remontarse a Octubre de 1957 cuando se produce la riada, y como consecuencia de ella desaparece la vivienda inicial de los abuelos, quedando solo un solar, que a los pocos días fallece el causante, los dos hermanos que viven allí y como la madre depende de ellos y son los mas necesitados de la vivienda deciden construirla con sus propias manos y economía y es desde entonces cuando son titulares catastrales han pagado todos los servicios e impuestos teniendo su hermano Jose Enrique conocimiento de ello...

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