SAP Zaragoza 516/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:2126
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

SENTENCIA núm. 516/2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

En ZARAGOZA, a dieciséis de septiembre de dos mil tres .

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA , en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 360/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número QUINCE DE ZARAGOZA , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 176/2003; en los que aparece como demandante-apelante EBI CENTER S.L. representada por la procuradora Dª Silvia Tizón Ibañez y asistidapor el Letrado D. Pedro Jaime Canut Zazurca; y como demandado-apelado FRANQUICIAS ENERGY SUN, S.L. representada por la procuradora Dª Nuria Chueca Gimeno y asistido por el Letrado D.Arturo Rodriguez Lobato; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que se desestima la demanda interpuesta por la sociedad EBI CENTER S.L. contra FRANQUICIAS ENERGYSUN S.L., absolviendo a dicha demandada de todo lo peticionado en la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal dela empresa EBI CENTER S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos y 2 cintas de video, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2003 a las 10,15 horas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opondrá en primer lugar por la mercantil demandada la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, tanto por no expresar su voluntad de recurrir como no expresar los pronunciamientos que impugna.

Oposición que no cabe estimar porque aquélla voluntad está implícita en la preparación del recurso y la impugnación de sus pronunciamientos. Y en cuanto a la falta de precisión de los pronunciamientos que se impugnan, la oposición no entendible pues si el fallo es único -- desestimatorio de la demanda no se sabe que mayor precisión se puede pedir al escrito de preparación del recurso cuando se concreta que se impugna "el pronunciamiento de absolución de la demandada "así como la condena en costas. Siendo único el pronunciamiento de la sentencia no hay concrección posible en el escrito de preparación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimaría la demanda al entender que la parte contratante en el contrato de franquicia es una ente, una sociedad civil, diferente a quiene ahora demanda, una sociedad de responsabilidad limitada. Existe el mismo sustrato personal entre ambas y esta se ha eregido en sucesora de las relaciones jurídicasde aquéllas, motivado aquél cambio por razones fiscales, cuestionando la demandada que aquél cambio le sea oponible pues ella no ha aceptado el cambio de parte en el contrato de franquicia, de la anterior sociedad civil por la mera sociedad de responsabilidad limitada.

Es constante la jurisprudencia en afirmar, pues lo contrario atentaría contra la doctrina de los actos propios, que quien ha reconocido la personalidad y la legitimidad fuera del proceso no puede negarla luego en el mismo.

Ya estos efectos es determinante y es de acoger por ello el recurso, el dato de que la demandada facturara a la nueva sociedad como consecuencia de los giros propios de la relación de franquicia, como será la factura de reparación de SPA (doc. nº 14 de la demanda) y sobre todo, por su engarce con el contrato al ser una de las obligaciones propias que emanan del mismo la factura por el royalty de franquicia (doc. nº 6 de la demanda: folio 72), por lo que la excepción de falta de legitimación activa debe decaer.

TERCERO

Acaso sea conveniente en primer lugar centrar, o identificar en términos jurídicos, las acciones ejercitadas en la demanda y el fundamento de las mismas. Esencial es a estos efectos partir del suplico. Hay una acción principal y una subsidiaria. La principal está encaminada a, partiendo de la declaración de ser el contrato de franquicia un contrato de adhesión, propiciar la declaración de nulidad absoluta del mismo, pretendiéndose a continuación, como consecuencias de aquélla declaración, la liquidación de la cantidad negocial.

CUARTO

La declaración de nulidad contractual tiene un plural y complejo fundamentos jurídico y fáctico en la demanda.

El planteamiento sustancial de esa nulidad derivará de la pretendida aplicación a la demandante, de no sólo de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, sino de la Ley de Consumidores y Usuarios y señaladamente del abanico de cláusulas de nulidad que se establecen en elartículo 10 bis de esta última Ley, adicionada por aquélla...

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