SAP Madrid 157/2006, 28 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución157/2006
Fecha28 Febrero 2006

JOSE MARIA CELEMIN PORRERORAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00157/2006

SECCIÓN 12 BIS

Rollo: RECURSO DE APELACION 726/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 62 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO NUM. 678/03

DEMANDANTE/APELADO: PRESTAMO Y JAVALOYES S.L.

PROCURADOR: Dª Mª DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

DEMANDADO/APELANTE: DERIVANTIS S.L.

PROCURADOR: D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR

PONENTE ILMO MAGISTRADO JUEZ D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO

SENTENCIA NUM. 157

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMON RUIZ JIMENEZ

JESUS MARIA SERRANO SAEZ

JOSE MARIA CELEMIN PORRERO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sección 12 bis de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 678/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DERIVANTIS, S.L., representada por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor, y de otra, como apelado PRESTAMO Y JAVALONES, S.L., represe4ntada por la Procuradora Doña Mª de los Reyes Pinzás de Miguel, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Doña Reyes Pinzas de Miguel, en nombre y representación de PRESTAMO Y JAVALOYES S.L., contra DERIVANTIS S.L.:1) Debo declarar y declaro la resolución del contrato de franquicia suscrito entre las partes en fecha 5 de mayo de 1999. 2) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 102.466,82 euros, más los intereses legales. 3)y Debo condenar y condeno a la demandada a otorgar a la actora una opción preferente de compra en los términos previstos en el contrato sobre los derechos derivados de la explotación del negocio franquiciado. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y Desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador d. Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación de DERIVANTIS S.L., contra PRESTAMO Y JAVALOYES S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas contra él en la presente litis, con imposición de las costas causadas a la parte demandada reconviniente.". Notificada dicha resolución a las partes, por DERIVANTIS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de febrero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basa la apelante su recurso en el grave e injustificado incumplimiento del contrato de franquicia por parte de la franquiciadora Préstamo y Javaloyes, S. L., que había sido invocado en la demanda reconvencional y resaltado en las conclusiones y que había sido obviado por el Juez a quo en su sentencia, ya que ni siquiera mencionaba estos hechos ni su consecuencia, que había sido el cierre obligado de la empresa, pese a quedar totalmente acreditados, entendiendo que la resolución contractual se producía por el mero ejercicio de la facultad resolutoria, mitigándose dicha solución cuando la otra parte en el contrato se opone o la impugna, siendo en este caso cuando debía acudirse a los Tribunales para que declarasen si el ejercicio resolutorio era o no conforme al ordenamiento jurídico, pues, en su defecto, se produciría un perjuicio para la parte oponente, al privarle de una fuente de ingresos que había de ser debidamente indemnizada.

SEGUNDO

Basa también el recurso en que de los incumplimientos esgrimidos de contrario para hacer valer la resolución contractual sólo había quedado acreditado por la actora:

  1. el incumplimiento del deber de información, al no permitírsele al Ingeniero técnico informático para reparar el sistema informático; aunque este "cumplimiento" había sido más de dos años después de haber sido requerido por la franquiciada y más de dos años después del primer incumplimiento por el franquiciador: el desvió de clientes; lo que reflejó en el documento número 43 de la contestación, no impugnado de contrario.

  2. En cuanto a la deuda reclamada por Préstamo y Javaloyes, S. L., a Derivantis alega que había sido en el escrito de demanda donde había tenido conocimiento por primera vez de los conceptos a los que se refería la supuesta deuda pendiente de pago, pues a lo largo de la relación contractual no le había sido reclamado su pago ni comunicados estos extremos, salvo en el año 2001 la cantidad de 425.000 pesetas que contestó diciendo que había sido ya pagado.

Alega además que la demandante relacionaba en el hecho séptimo de la demanda las cantidades que consideraba pendientes de pago, pero que se basaban sólo en simples manifestaciones de parte:

Apartado A) Se reclaman 8.312,36 euros se consideran debidos por los documentos 4 a 8 de la demanda.

Consideraba la recurrente que se habían desvirtuado por los documentos números 15 a 25 b) de la contestación.

Apartado B) Se reclaman 5265,47 euros, no acreditada, con lo que se muestra conforme la apelante.

Apartado C) Se reclaman 8792,76 euros que se consideraban debidos por los documentos números 9 a 11, impugnados por la parte apelante y que considera no acreditados por prueba posterior alguna, que no tienen firmas y a las que se unen unas sanciones de tráfico y unos recursos administrativos; desvirtuándose la reclamación de intereses al pagar las 425.000 pesetas, únicas reclamadas y a lo que contestó.

Apartado D) Se reclaman 4689,37 euros, basada en los documentos 12 y 13, impugnados por la apelante y no acreditados con prueba posterior alguna, que no eran facturas o documentos contables, sino que la parte actora había realizado una interpretación aleatoria y estadística, como los anteriores, obteniendo después una media del supuesto montante adeudo, al que aplicaba un interés compuesto.

Apartado E) Se reclaman 480,80 euros, basada en los documentos 14 y 15, impugnados por la apelante y no acreditados con prueba posterior, que como los anteriores no reflejaban deuda alguna, sino extrapolaciones estadísticas.

Aparatado F) Se reclaman 13573,23 euros, basada en los documentos 16 a 20 -relaciones de renovaciones-, reconocidos por la apelante pues en base a los documentos 15 a 25 b) la actora había girado contra la ahora apelante las cantidades de...

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