SAP Madrid 247/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:6535
Número de Recurso161/2005
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00247/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002399 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 161 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 207 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Apelante/s: FAJARDO LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: SOFIA PEREDA GIL

Apelado/s: MERCASEGUR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

Procurador: ROSINA MONTES AGUSTI

SENTENCIA Nº 247

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a dos de Junio del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid bajo el núm. 207/2002 y en esta alzada con el núm. 161/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Fajardo Limited Sucursal en España, representada por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil y dirigida por el Letrado D. Miguel Manrique de Lara y Muro, y, como apelada, la entidad Mercasegur Servicios Inmobiliarios, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosina Montes Agusti y dirigida por el Letrado Don José Rodolfo Sánchez Rueda.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 23 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la compañía mercantil "Fajardo Limited Sucursal en España" contra la mercantil "Mercasegur Servicios Inmobiliarios, S.L." a quien condeno a pagar a la actora la suma de 745,97 euros por el concepto especificado en el fundamento jurídico 6º de esta resolución, con más los intereses previstos en el art. 576 LEC. Absuelvo a la demandada de los restantes pedimentos contra ella deducidos en la demanda. Condeno a la actora al pago de las costas de este juicio"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Fajardo Limited Sucursal en España, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción de los arts. 1254 y siguientes de del Código Civil, para señalar que la reclamación que formula pretende el cumplimiento, en sus propios términos, del contrato de franquicia suscrito entre las partes, que ha gozado de plena validez y ha estado en plenitud durante casi tres años, para entender que la sentencia yerra, entendiendo la ahora apelante que de la prueba practicada resulta clara la no admisión de la "rescisión" unilateral por parte de la franquiciadora, sin que haya habido mutuo disenso; hace referencia a los antecedentes del contrato suscrito entre las partes en litigio, de forma voluntaria, aduce, además, incumplimiento del art. 1.124 del Código, negando la existencia de previo incumplimiento de la ahora apelante, lo que no ha sido acreditado en autos, no siendo sino una mera alegación que formula la demandada, estimando que la petición de daños y perjuicios ha sido ponderada, siendo infundado el argumento de incumplimiento previo, estando la testifical en que la sentencia se basa revistas de parcialidad, haciendo alegaciones en justificación, para comentar la repuesta que la demandada dio a la petición de auditoria formulada por la ahora apelante, asimismo se alega infracción del art. 1281 y siguientes del Código Civil, señalando que no ha sido admitido por su parte la liquidación que pretende la demandada, pues carece de base jurídica alguna y, además, debiera haber sido planteada mediante reconvención, señalando que lo que reclama se encuentra previsto en la estipulación quinta del contrato, indicando que las alegaciones realizadas de adverso son ajenas a la relación contractual estricta, son interpretaciones unilaterales del contrato y de las obligaciones de la demandante, con compensaciones no aplicables, al carecer de las condiciones precisas para que se produzca esta figura y no planteada vía reconvención, para terminar suplicando se dicte sentencia que "case" (sic) la que se recurre y determine la obligación de la demandada-apelada al pago de la cantidad de 6.398,34 ¤ en concepto de servicios prestados y facturados por la ahora apelante y la obligación de pago de 16.077,07 en concepto de daños y perjuicios causados por la "rescisión" unilateral y anticipada del contrato por parte de la apelada, así como la prohibición de concurrencia en la forma indicada en el suplico de la demanda, con expresa condena al pago de las costas a la demandada de ambas instancias.

TERC...

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