SAP Vizcaya 3/2002, 3 de Enero de 2002
Ponente | FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2002:8 |
Número de Recurso | 574/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINID. ANTONIO GARCIA MARTINEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta
Tfno.: 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-99/006249
APEL.AUTOS FAMIL 574/01
O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao)
Autos de J. MENOR CUANTIA 129/99
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Recurrente: Blanca
Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GALPARSORO GARCIA
Recurrido: Alonso
Procurador/a: IRANTZU AZPIAZU AMATRIAIN
Abogado/a: JOSE ANTONIO BARAÑANO CORDON
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SENTENCIA Nº 3/02
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI
D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a tres de Enero de Dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Secc. Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados, los presentes autos de Juicio de M.Cuantía 129/99 (Liquidación Sociedad de Gananciales), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante Blanca , representada por la Procuradora Sra. de la Iglesia Mendoza y dirigido por el Letrado Sr. Javier Galpasoro y como apelado que se opone al recurso Alonso representado por la Procuradora Sra. Azpiazu Amatrain y dirigida por el Letrado Sr. Barañano Cordon.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidosen lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La sentencia de instancia de fecha 26 de Marzo de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO:Que estimando, en lo sustancial, la demanda formulada por D. Alonso , representado por la Procuradora Sra. Azpiazu, contra Dª Blanca , representada por la Procuradora Sra. de la Iglesia, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto el cuaderno particional elaborado en los autos de ejecución de sentencia de separación nº 517/86, de fecha 13 de nociembre de 1.998, en sus puntos 1,2,3,6, 7 y 8, acordando, en su lugar:
- 1º) No haber lugar a incluir en el activo de la sociedad legal de gananciales constituida a raíz del matrimonio contraído por los litigantes la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao, declarando que la misma pertenece privativamente a D. Alonso , con las consecuencias registrales que ha de producir tal declaración.
- 2º) La improcedencia de las operaciones consignadas en los apartados 2,3,6,7 y 8 del referido cuaderno.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de instancia fué tramitado en legal forma dando lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 574/01 de Registro y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de Diciembre de 2001.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI.
La cuestión sometida a debate es, propiamente y prescindiendo de cuestiones tangenciales a las que nos refeririemos al final de la presente resolución, establecer la naturaleza ganancial o privativa de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao. Dicha vivienda fue adquirida con el precio de venta de otra vivienda que pertenecía con carácter privativo al esposo si bien en la escritua pública de compra comparecieron el entonces matrimonio y hoy litigante como compradores y adquirieron la vivienda con la siguiente claúsula: "que compran y adquieren por mitad" el inmueble en cuestión. Hechos éstos en que las dos partes están conformes, discrepando en punto a la consecuencia jurídica que de los mismos debe derivarse. En tesis del demandnate la consecuencia es que la vivienda...
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