SAP Vizcaya 3/2002, 3 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2002:8
Número de Recurso574/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINID. ANTONIO GARCIA MARTINEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/006249

APEL.AUTOS FAMIL 574/01

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 129/99

|

|

|

|

Recurrente: Blanca

Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GALPARSORO GARCIA

Recurrido: Alonso

Procurador/a: IRANTZU AZPIAZU AMATRIAIN

Abogado/a: JOSE ANTONIO BARAÑANO CORDON

.

SENTENCIA Nº 3/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI

D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a tres de Enero de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Secc. Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados, los presentes autos de Juicio de M.Cuantía 129/99 (Liquidación Sociedad de Gananciales), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante Blanca , representada por la Procuradora Sra. de la Iglesia Mendoza y dirigido por el Letrado Sr. Javier Galpasoro y como apelado que se opone al recurso Alonso representado por la Procuradora Sra. Azpiazu Amatrain y dirigida por el Letrado Sr. Barañano Cordon.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidosen lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 26 de Marzo de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:Que estimando, en lo sustancial, la demanda formulada por D. Alonso , representado por la Procuradora Sra. Azpiazu, contra Dª Blanca , representada por la Procuradora Sra. de la Iglesia, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto el cuaderno particional elaborado en los autos de ejecución de sentencia de separación nº 517/86, de fecha 13 de nociembre de 1.998, en sus puntos 1,2,3,6, 7 y 8, acordando, en su lugar:

- 1º) No haber lugar a incluir en el activo de la sociedad legal de gananciales constituida a raíz del matrimonio contraído por los litigantes la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao, declarando que la misma pertenece privativamente a D. Alonso , con las consecuencias registrales que ha de producir tal declaración.

- 2º) La improcedencia de las operaciones consignadas en los apartados 2,3,6,7 y 8 del referido cuaderno.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de instancia fué tramitado en legal forma dando lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 574/01 de Registro y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de Diciembre de 2001.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión sometida a debate es, propiamente y prescindiendo de cuestiones tangenciales a las que nos refeririemos al final de la presente resolución, establecer la naturaleza ganancial o privativa de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao. Dicha vivienda fue adquirida con el precio de venta de otra vivienda que pertenecía con carácter privativo al esposo si bien en la escritua pública de compra comparecieron el entonces matrimonio y hoy litigante como compradores y adquirieron la vivienda con la siguiente claúsula: "que compran y adquieren por mitad" el inmueble en cuestión. Hechos éstos en que las dos partes están conformes, discrepando en punto a la consecuencia jurídica que de los mismos debe derivarse. En tesis del demandnate la consecuencia es que la vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR