SAP Badajoz 89/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:309
Número de Recurso487/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 89/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 2 de marzo de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 303_98-; Recurso Civil núm. 487_99; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MERCEDES PEREZ SALGUERO, seguida contra D_A. María Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO Y DELGADO, sobre liquidación de la sociedad legal de gananciales.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 13 de mayo de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Inocencio contra D_A. María Consuelo debo declarar y declaro el derecho de las partes a la liquidación de su sociedad de gananciales, acordando fijar el activo y pasivo de la sociedad de gananciales disuelta en virtud de sentencia de separación de 6 de marzo de 1997 en la forma descrita en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Debiendo las partes si así lo estiman, en trámite de ejecución de sentencia y según las reglas del juicio de testamentaría, realizar las operaciones tendentes a la partición y adjudicación de bienes que conforman el activo y pasivo, todo ello sin pronunciamiento en materia de costas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MERCEDES PEREZ SALGUERO, defendido por el letrado D. FERNANDO NEVADO BLANCO y por D_A. María Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO Y DELGADO, defendida por el letrado D. JUAN MARIA CALERO GONZALEZ admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MERCEDES PEREZ SALGUERO, defendido por el letrado D. FERNANDO NEVADO BLANCO y D_A. María Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales

D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO Y DELGADO, defendida por el letrado D. JUAN MARIA CALERO GONZALEZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 487_99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La SS. de 08-07-1999, núm. 622/1999, rec. 3413/1994. Pte: Morales Morales, Francisco, disponía en relación a la competencia para la liquidación de la Sociedad de Gananciales lo siguiente:

El conocimiento de los procesos de separación matrimonial y de divorcio corresponde, con competencia objetiva exclusiva y excluyente, a los Juzgados de Familia en las poblaciones donde existan (Sentencias de esta Sala de 8 de Marzo de 1993 y 2 de Junio de 1994). Como la sentencia firme recaída en dichos procesos produce, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95 del Código Civil), es evidente que la liquidación de dicho régimen económico matrimonial (en el caso que nos ocupa, la sociedad de gananciales), en cuanto consecuencia necesaria de dicha sentencia firme, solamente puede lograrse (a falta de acuerdo entre las partes) en trámite de ejecución de la expresada sentencia, por lo que la competencia funcional para conocer de tal ejecución de sentencia corresponde exclusivamente al Juez que la dictó (artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en este caso, al Juzgado de Familia número Veinticinco de Madrid y no a ningún otro Juzgado a través de un proceso declarativo ordinario autónomo e independiente, como se ha pretendido en el presente caso, cuyo Juzgado...

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