SAP Cantabria 682/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2006:1850
Número de Recurso687/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución682/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO NUM.: 00682/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 687/05

Sección Segunda

A U T O NUM. 682/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda

========================================

En la Ciudad de Santander a catorce de diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander de fecha 1 de septiembre de 2005, recaído en Ejecución de Título Judicial número 90/2005, por el que se ha seguido en esta Sala el Rollo de Apelación número 687 de 2.005, se acuerda desestimar la oposición formulada por Doña Pilar confirmando en su integridad el Auto de 10 de junio e imponiendo las costas a aquella.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por Doña Pilar recurso de apelación tras cuya tramitación se señaló para deliberación y fallo del mismo, el pasado día 7 de noviembre, habiéndose observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar esta resolución por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la posibilidad de ejecución de la Sentencia recaída en el juicio de mayor cuantía 765/1994 en la que se condenaba ente otros a Don Alfonso respecto de los bienes que integrando la sociedad de gananciales que el citado tenía con su esposa Doña Pilar le han sido adjudicados a ésta en la liquidación de la sociedad tras el fallecimiento de aquel.

Debe iniciarse esta fundamentación indicando que la condena de Don Alfonso de cuya ejecución se trata lo fue por actividades desarrolladas por este en el ejercicio de su profesión de arquitecto técnico en la construcción del inmueble que ahora conforma la comunidad de propietarios ejecutante y con fundamento en el Art 1591 del C.C. Con tal premisa ha de recordarse que la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por al ruina del edifico impuesta por el citado precepto a los distintos intervinientes en la construcción ruinosa, entre los que sin duda alguna se encuentran los arquitectos técnicos, se configura como una obligación legal en la medida en que tiene su fundamento en la Ley y no en un pacto previo (STS 22 de mayo de 1986, 27 de octubre de 1987, 22 de marzo de 1993 u 8 de junio del mismo año entre otras); es así mismo una responsabilidad distinta a la extracontractual que contempla el Art 1902 del C.C.

Sentado lo anterior ha de recordarse que el Art 1365.2 del C.C. establece la responsabilidad directa de los bienes gananciales frente el deudor por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio. Ha de decirse que la responsabilidad contraída por Don Alfonso lo ha sido en el ejercicio ordinario de su profesión de arquitecto técnico, en su actividad desplegada como aparejador de la obra ruinosa y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR