SAP Barcelona 225/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:5060
Número de Recurso772/2006
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-octava

ROLLO Nº 772/2006

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 812/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A núm. 225/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diez de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de títulos judiciales nº 812/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de Dª. Juana, contra Dª. Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Pozo, en representació de Doña. Juana, contra Doña. Patricia, i estableixo un règim de comunicacions i visites entre l'actora i la seva néta Alejandra, consistent en dues hores durant el matí del primer dissabte de cada mes, en el "Punt de Trobada" que gestiona la Creu Roja a Sabadell. Les parts es posaran en contacte amb l'organisme gestor, que establirà l'horari i condicions d'aquestes comunicacions. A més, la demandada permetrà a la menor trucar per telèfon a l'actora, amb la periodicitat que la menor consideri oportuna. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada contra la resolución impugnada en cuanto acuerda un régimen de visitas de la actora con su nieta, hija de la primera, interesando se revoque dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Antes de estudiar el concreto caso de autos, hemos de señalar que la doctrina ha reflexionado sobre la naturaleza del derecho o relación existente entre nietos y abuelos, planteándose si estamos ante un auténtico derecho de los abuelos, ante un derecho de los nietos, ante un deber-derecho de los abuelos -derecho en función del logro del interés del menor--, o incluso ante un conflicto de intereses que el legislador ha de resolver. A nuestro juicio, lo que regula la Ley 42/2003, sobre las relaciones familiares entre nietos y abuelos, así como el art. 135.2 CF, es más bien un límite a la patria potestad. Partiendo de una disputa entre padres y...

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