SAP Barcelona 553/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:15339
Número de Recurso567/2002
Número de Resolución553/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 717/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de SEÑALES GIROD S.L., representada por el procurador D. Miquel Puig-Serra Santacana y asistida del Letrado D. Joseph Juvé i Carbó, contra COMUNICACIONS COMARCALS S.A., representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Mª. Barroso Sánchez-Lafuente, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 6 de mayo de 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Miquel Puig-Serra Santacana en nombre y representación de SEÑALES GIROD S.L., contra COMUNICACIONS COMARCALS S.A., Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas por dicha demandada a la demandante.

Y estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de COMUNICACIONS COMARCALS S.A. contra SEÑALES GIROD S.L., declaro la nulidad del Modelo de Utilidad 9802042, relativo a "Dispositivo de fijación de paneles de señalética y similares", con expresa imposición de las costas causadas por la reconvención a la reconvenida SEÑALES GIROD S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentado la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que tuvo lugar el pasado 7 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, SEÑALES GIROD S.L., empresa dedicada a la realización de obras de señalización viaria y titular del modelo industrial nº. 143.348, relativo a elemento componente para indicadores de señales viarias y similares, y del modelo de utilidad nº. 9802042, relativo a dispositivo de fijación de paneles de señalética y similares, ambos solicitados el 30 de julio de 1998, demandó a COMUNICACIONS COMARCALS S.A. ejercitando acciones por violación del ámbito de exclusiva conferido por el registro de sendas modalidades de derechos de propiedad industrial, interesando la condena de la demandada a cesar en el acto infractor, materializado en su decir por la fabricación y comercialización por la demandada de un producto (distinguido con la denominación ALUCOM) que no es sino reproducción de las características protegidas por uno y otro modelo, así como al pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Ha apelado dicha parte la Sentencia que rechazó ambas pretensiones, referidas a la violación del modelo industrial y a la vulneración del modelo de utilidad, por estimar la Sra. Magistrada, por el contrario,

(a) que la realización de la demandada incorporaba características formalmentes diferentes de las reivindicadas por el primero, y (b) la nulidad del segundo, por falta de los requisitos de novedad y actividad inventiva, acogiendo la reconvención formulada por la demandada.

SEGUNDO

I) Los dibujos y modelos industriales (en la terminología del Estatuto de la Propiedad Industrial, vigente al tiempo de su concesión), son creaciones de forma, bidimensionales o tridimensionales, que cumpliendo sólo una función estética se incorporan a productos industriales, dotándolos de una configuración nueva. En el modelo industrial, como señaló la STS de 18 de febrero de 1972 , no hay solución técnica, ni propiamente idea inventiva y sí sólo la producción de una nueva forma, sin que represente un beneficio o mejora su uso (en igual sentido se expresan las SS TS de 14 de julio de 1989 y de 26 de mayo de 1997 ). De ahí que, a efectos de deslindarlo del modelo de utilidad, el artículo 169 del EPI acudiera a lo que constituye objeto de protección de cada una de tales modalidades de propiedad...

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