SAP Barcelona 538/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:10934
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 287/2006.-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 128/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 538/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 128/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de D/Dª. Asunción representada por el Procurador Francisco Pascual Pascual y defendida por la Letrada Carmen Terol Rivero, contra D/Dª. Jose Enrique representado por el Procurador Carlos Salvans Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Antoni Cuenca Biosca en nombre y representación de Asunción así como estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Carlos Salvans Fernández en nombre y representación de Jose Enrique, debo declarar el cese de la unión estable de pareja formada por los citados, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma y las siguientes medidas:

1) Atribuir la guarda y custodia del hijo menor Rafael a su madre, siendo su patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Jose Enrique podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos desde la salida del menor del colegio los viernes u hora equivalente fuera del periodo escolar hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el periodo a disfrutar a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los impares, comunicando tal periodo al progenitor contrario con al menos un mes de antelación. Además el Sr. Jose Enrique podrá tener a su hijo en su compañía la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas. En cualquier caso la entrega del menor en caso de no poder realizarse en el colegio por periodo vacacional y su devolución se producirá en el domicilio del progenitor custodio.

3) Mantener atribuido el uso del hasta ahora domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Vilanova del Vallés al hijo menor Rafael, junto al que permanecerá su madre y custodia, no atribuyendo al padre el uso del garaje de dicha vivienda.

4) Jose Enrique abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Rafael la suma mensual de 650 euros, actualizables anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya y a satisfacer por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante designe. Igualmente el demandado satisfará íntegramente el importe de la cuota correspondiente al préstamo hipotecario suscrito por él para la adquisición de la vivienda familiar.

5) Jose Enrique abonará la suma de 250 euros mensuales durante un periodo de dos años a contar desde la presente resolución en concepto de pensión alimentaria a favor de Asunción, pagaderos igualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que designe la actora y actualizables anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya.

6) Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere su hijo menor, teniendo tal carácter exclusivamente los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad análoga.

7) No ha lugar a fijar compensación económica alguna a favor de la Sra. Asunción de las previstas en el art. 13 de la ley 10/98 de Uniones Estables de Pareja así como no ha lugar a atribuir el uso del vehículo opel águila titularidad del demandado a la actora.

8) Asunción permitirá a Jose Enrique retirar del domicilio que fue familiar los objetos de su titularidad reseñados en el hecho quinto de su demanda reconvencional.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nr 5 de Granollers en el juicio ordinario registrado con el nr 128/2005 seguido a instancia de Dona Asunción contra Don Jose Enrique, sobre guarda y custodia de hijo comsn, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Jose Enrique en solicitud de que "se dicte nueva sentencia por la que estimando los argumentos de la contestación y oposición de la demanda por esta parte formulada en todas sus partes se desestime la demanda estimando la demanda reconvencional y en definitiva dictando sentencia decretando haber lugar a la custodia compartida del menor de manera que el mismo pase quince dkas seguidos alternativamente con cada uno de sus padres, atribuyendo el uso de la vivienda que fue comsn al titular dominical de la misma, es decir, al demandado Sr. Jose Enrique

, y, en otro caso y sólo subsidiariamente para el caso de que se atribuya el uso de la misma a la no titular dominical se restablezca la temporalidad de ello, atribuyendo la posibilidad de utilización del garaje en la...

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