SAP Barcelona 25/2007, 13 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:1313
Número de Recurso971/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución13 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 971-2005 - B

GUARDA Y CUSTODIA Nº 1255-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 25/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº 1255-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de Dª. Montserrat, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Martinez de Sas y defendida por la Letrada Dª Merçe Pradas Sala, contra D. Jesús, representado por el Procurador D. Quemada Ruiz y defendido por el Letrado D. Eloi Serra Bassas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, D. Jesús, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-5-2005, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal y siendo parte apelada la actora Dª Montserrat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Montserrat contra D. Jesús, sobre petición de medidas reguladoras respecto a la guarda y custodia de la hija menor Mercedes, y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - Se otorga la guarda y custodia ordinaria de la hija común Mercedes a la madre Dª Montserrat, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se establece, con carácter mínimo y subsidiario del que pudieran pactar las partes en beneficio de la menor, un régimen de visitas a favor del Sr. Jesús en virtud del cual éste podrá tener consigo a la hija menor todos los fines de semana de las 13 horas del sabado a las 21 horas del domingo. Las vacaciones de navidad, verano y semana santa se repartiran por mitad entre ambos progenitores. La menor deberá ser entregada por la asistenta social de los servicios sociales de Les Franqueses del Valles, quien a su vez procederá a recoger a la menor una vez finalizadas las visitas.

  3. - Se establece a cargo de D. Jesús una contribución a los alimentos de su hija Mercedes, de 240 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª Montserrat y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediata anterior.

  4. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Les Franqueses del Valles a la hija menor Mercedes y a la madre Sra. Montserrat.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, D. Jesús, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, la actora- apelada Dª Montserrat, que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20-12-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han...

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