SAP Las Palmas 126/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2008:456
Número de Recurso913/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de abril de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Alexander VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de abril de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Alexander representados por el Procurador D./Dña. Inmaculada Garcia Santana y dirigidos por el Letrado D./Dña. Sandra Armas Vera, siendo parte apelada D./Dña. Victoria representados por el Procurador D./Dña. Jose Carlos Garcia Artiles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:.

Que estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas pactadas en convenio regulador, promovida por D. Alexander contra Dña. Victoria, medidas aprobadas en la sentencia sobre guarda, custodia, visitas y alimentos dictada en los autos núm. 423/2.001 de este Juzgado, debiendo ser modificadas las medidas contenidas en el convenio regulador aprobado en la sentencia recaída en ese proceso de la siguiente forma:

1) D. Alexander ha de abonar, en concepto de alimentos, un total de doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos (240,40) mensuales.

2) Se mantiene el régimen de visitas establecido a favor del progenitor en el punto segundo del Fallo de la indicada sentencia, si bien la referencia a "hijos" no puede incluir a la hija, ya mayor de edad, llamada Desiré.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de febrero de 2008.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas, redujo la pensión alimenticia a abonar a los dos hijos menores a la cantidad de 240,40 euros, así como que mantuvo el régimen de de visitas que se pretendía modificar; se alza el recurrente pretendiendo por un lado que la cantidad a abonar por aquel concepto se establezca en la cantidad de 70 euros para cada uno de ellos; y por otro, que el régimen de visitas de la sentencia de 9 de mayo de 2002 se sustituya por otro que establezca dicha comunicación en los días libres del actor, que lo comunicaría con una antelación de dos días a la madre.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que exige para que proceda la modificación de medidas deben darse las siguientes circunstancias:

1) Que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.

2) Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de...

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