SAP Castellón 194/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:512
Número de Recurso84/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÜM. 194 de 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio de Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 500 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Francisco , representado por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendido por la Letrada Doña Mª Pilar Hernández Melón, y como apelado, Doña Julia , representada por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendida por la Letrada Doña Judith Nogueroles Mundina.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa en nombre y representación de doña Julia contra don Francisco , y la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste en nombre y representación de don Francisco contra doña Julia , debo decretar y decreto la separación conyugal de los litigantes, con la adopción de las siguientes medidas:1.- se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor, Marco Antonio , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  1. - en defecto de acuerdo entre las partes, el padre podrá tener en su compañía al hijo fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes por la tarde hasta la hora de entrada en el colegio el lunes por la mañana, así como la tarde del miércoles desde la salida del colegio hasta la hora de entrar en el colegio la mañana del jueves. Igualmente, padre e hijo podrán estar juntos durante la mitad de las vacaciones escolares de navidad, magdalena, Semana Santa y Verano, debiendo el padre recoger y devolver al niño al inicio y al final de cada periodo de estancia del niño con él. La elección de los periodos vacacionales corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares.

  2. - se atribuye a la esposa e hijo el uso de la vivienda sita en Benicasim, APARTAMENTO000 , piso NUM000 puerta NUM001 , y al esposo el uso de la vivienda sita en Castellón, AVENIDA000 n° NUM002 , NUM000 - NUM003 .

  3. - el esposo deberá abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de 300 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa por mensualidades anticipadas dentro de los primeros 5 días de cada mes y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC; asimismo deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que genere el niño, educativos y médicos, que sean consentidos por ambos progenitores, incluyendo las actividades extraescolares.

Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Francisco

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y otorgando al apelante la custodia de su hijo con todos los derechos y obligaciones que sea responsabilidad conlleva, estableciendo un régimen de visitas abierto con la madre, y subsidiariamente, solo para el supuesto de que no se considere un cambio radical en la resolución, se otorgue la custodia compartida a ambos progenitores, distribuyéndola por periodos razonablemente amplios, que permitan a ambos progenitores ejercer y demostrar su buen hacer en todas las obligaciones inherentes a la custodia del menor.

Se dio traslado a las partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Doña Julia , sendos escritos oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de marzo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 6 de junio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de junio de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución...

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