SAP Valencia 571/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:4382
Número de Recurso666/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 571-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a 14 de octubre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 26/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1de Xátiva , entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Lourdes , no personada ante esta alzada y de otra como demandado-apelante,

D. Jesús , representado por el Procurador Dña. Mª José Juan Baixauli. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Xátiva, en fecha

08.07.03, se dictó Sentencia aclarada por auto de fecha 04.12.03 cuyas partes dispositivas son como siguen :

" Que debo estimar y estimo la demanda de separación matrimonial interpuesta por la Procuradora Sra. Descals Vidal en representación de Dña. Lourdes , contra D. Jesús , y declaro haber lugar a la separación matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común y cesando la posibilidad de vincular uno bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye:

La guarda y custodia de los hijos del matrimonio se atribuye al padre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

El régimen de visitas que se establece a fin de que Dña. Lourdes pueda comunicarse y tener consigo a sus hijos comprenderá los siguientes periodos:

un fin de semana alterno desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. En caso de"puente festivo", podrá tenerlo en su compañía desde las 20 horas del primer día festivo hasta las 20 horas del último.

la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana santa y Verano, correspondiéndole las primeras mitades de dichos periodos al padre en los años pares y a la madre en los impares, a salvo el acuerdo entre los progenitores.

Se establece una pensión alimenticia a favor de cada uno de los hijos comunes en cuantía de 150 euros, a ingresar por la madre en la cuenta bancaria que el esposo designe los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el INE.

Una vez firme esta sentencia, se producirá la disolución del régimen económico matrimonial y cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación del mismo por el cauce procesal previsto en la ley.

Sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra...

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