SAP Cádiz, 30 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS CAMPO MORENO
ECLIES:APCA:2001:313
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

D. ANTONIO MARIN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 2 de Chiclana

ROLLO DE APELACIÓN N° 138/00

AUTOS N° 336/98

En la Ciudad de Cádiz a treinta de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación por causa legal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso María Cristina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. ENRIQUE GARCIA- OGULLO Y ORDUÑA y defendida por el Letrado D. MANUEL J. LUNA RUIZ. Es parte recurrida Alfredo que está representado por la Procuradora Dª. INMACULADA GONZÁLEZ DOMINGUEZ y defendido por el Letrado D. AGUSTIN ARAGON RODRIGUEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada. También ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Mayo de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Malia Benítez en nombre y representación de D° María Cristina contra D. Alfredo sobre determinación de guardia y custodia del menor Alfredo sobre determinación de guardia y custodia del menor Alonso y en consecuencia atribuir esta al demandado, estableciendo á favor de la demandante el régimen de visitas que se establece en el fundamento de Derecho n° 3 con la obligación de contribuir con la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 30% a los ingresos que por cualquier concepto perciba, sin que tal cantidad, aingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el Sr. Alfredo , pueda ser inferior a 15.000 pesetas.

No procede hacer especial pronunciamiento en costas dada la especial naturaleza de este procedimiento. " .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 24 de enero pasado y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por la parte apelante se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia se determine que el menor, Alonso , quede bajo la custodia de la madre, con un establecimiento de régimen de visitas a favor del padre y determinándose la obligación de contribuir, en concepto de alimentos a favor del hijo, con el 25 % de sus ingresos brutos.

SEGUNDO

Las partes apeladas, el padre del menor y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Invoca como primer argumente el apelante lo que a su parecer es una defectuosa actuación del Ministerio Fiscal durante la sustanciación de los Autos. Ningún comentario realizará la Sala a tal parecer pues no es competencia del órgano de segunda instancia enjuiciar la labor de las partes intervinientes sino el análisis de las pruebas y las consecuencias jurídicas que de la aplicación de las normas jurídicas se produce. En todo caso, sí señalar que el Ministerio Fiscal ha tenido conocimiento en todo momento de lo actuado y ello desde el 14 de mayo de 1999 cuando se dicta providencia tendente a subsanar el error padecido de no dar traslado al Ministerio Fiscal de las actuaciones. Consta escrito del Ministerio Fiscal de fecha 27 de mayo del mismo año...

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    ...de pareja, (Dir. Garcia Garnica), 2009, pp.399-400. [27] SAP de Madrid, de 17 de febrero de 1998 (LA LEY 24458/1998). [28] SAP de Cádiz, de 30 de enero de 2001 (www.westlaw.es, JUR/2001/115844); SAP de Barcelona, de 10 de febrero de 2005 (www.westlaw.es, [29] SAP de Valencia, de 2 de marzo ......

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