SAP Las Palmas 391/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:2630
Número de Recurso255/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS:

Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de octubre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Separación Matrimonial nº 409/03) seguidos a instancia de DOÑA Consuelo, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Juana Agustina García Santana y asistida por la Letrada Doña Fedra Buades Rodríguez, contra DON Pedro Francisco, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistido por el Letrado Don Gonzalo López Bautista, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimar parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Doña Consuelo representada por el Procurador Sr. Pérez López () declarando la separación de los cónyuges Doña Consuelo y Don Pedro Francisco con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: 1.- La atribución de la patria potestad a ambos progenitores sobre la hija menor habida en el matrimonio otorgándose la guarda y custodia del menor a Doña Consuelo. 2.- Se fija un régimen de visitas a favor de Doña Consuelo consistente en fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidades y estivales, debiendo la madre elegir los años pares y el padre los años impares. Prohibiéndose que la menor abandone el territorio nacional sin consentimiento de ambos progenitores. 3.- La fijación de una pensión alimenticia a favor del menor de 200 euros que deberá abonar la demandante en la cuenta corriente que el demandado designe dentro de los siete primeros días de cada mes que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC. No procede pronunciamiento sobre costas procesales. Notifíquese al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio de los litigantes y de nacimiento de los menores, la presente resolución»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2004, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose...

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