SAP Barcelona 10/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:605
Número de Recurso613/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 10

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 637/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Felix , contra Felix , BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, DAESA, MILLET E HIJOS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Felix representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrer, contra D. Felix , en rebeldía, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador Sr. Anzizu, contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el Procurador Sr. Manjarín, contra MILLET E HIJOS, S.L., en rebeldía, y contra DAESA, en rebeldía, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas, e imponiendo al actor las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis fue promovida en noviembre de 1999 por Felix invocando la condición de legitimario de su madre María Rosario , fallecida el día 10 de julio de 1990, en reclamación de la anulación de una larga serie de actos jurídicos -judiciales y registrales- desencadenados tras el otorgamiento, a modo de incidente inserto en el juicio ejecutivo 188/95 del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de esta ciudad, de la escritura de fecha 29 de enero de 1997 formalizando la aceptación judicial de la herencia de la citada María Rosario por parte de su esposo y heredero testamentario Felix .

Subrayaba el demandante, en atención a diversas razones expuestas de modo pormenorizado, que esa escritura notarial y los actos judiciales y registrales a ella vinculados implican una vulneración de su derecho legitimario, por lo que reclama la anulación de aquéllos y la consiguiente retroacción de las actuaciones seguidas no sólo en el proceso de ejecución antes citado sino también en otros tres de idéntica naturaleza promovidos en la misma época (juicios ejecutivos números 190/95, 306/95 y 346/95 seguidos respectivamente en los Juzgados números 49, 41 y 42 de Barcelona a instancia de La Caixa el primero de ellos y de BSCH los dos restantes) y cuyo nexo común estriba en la aparición en todos ellos como ejecutado, único o plural, del padre del actor.

Dirigida la demanda contra la totalidad de los intervinientes en los procesos ejecutivos cuya nulidad parcial se reclama, únicamente han comparecido las dos entidades allí ejecutantes (La Caixa y BSCH), las cuales por separado se han opuesto a la pretensión actora.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda al descartar, por un lado, toda trascendencia real del derecho sucesorio invocado por el actor (cuota legitimaria de un hijo en la sucesión testada de la madre) y apreciar, por otro, la falta de legitimación activa de Felix para denunciar las eventuales infracciones procedimentales que pudiesen haberse cometido en la tramitación de los cuatro juicios ejecutivos de constante referencia puesto que, aun en el hipotético caso de ser aquéllas ciertas, ninguna trascendencia patrimonial acarrearían tales infracciones respecto del demandante.

Se alza contra dichos argumentos el actor con un razonado escrito de apelación.

SEGUNDO

Habiendo sido cuestión controvertida durante la tramitación de la primera instancia, la sentencia impugnada precisa con detalle que dada la fecha (10 de julio de 1990) de apertura de la sucesión mortis causa de María Rosario , ésta debe regirse en lo tocante a la determinación de la legítima de sus cinco hijos (uno de los cuales es el aquí demandante) por las normas contenidas en la Llei catalana 8/90, que entró en vigor el día 8 de mayo de ese mismo año, y que alteró radicalmente la configuración hasta entonces imperante de la legítima.

Expuso abiertamente el legislador catalán de 1990 que optaba por conservar la institución de la legítima, pero en su modalidad de correctivo mínimo a la libertad de testar y además configurándola como un simple derecho personal del legitimario contra la herencia, esto es, prescindiendo del más robusto significado (afección real) hasta entonces vigente, lo que a su vez acarreaba la eliminación de la mención legitimaria prevista en el artículo 15 de la Ley hipotecaria. Tales principios quedaron plasmados en la nueva redacción dada, entre otros, a los artículos 134 y 138 de la Compilació del dret civil de Catalunya, cuyo contenido pasó más tarde a integrar los artículos 362 y 366 del vigente Codi de Successions, aprobado por la Llei 40/91.

Tal realidad jurídica es admitida de plano por el actor en su recurso, quien califica ya sin ambages su titularidad legitimaria como un derecho de crédito, no real, pero insistiendo en que se trata de una "carga...

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