SAP La Rioja 87/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

En la ciudad de Logroño a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PIEZA LIQUIDACION GANANCIALES 587 /2004, procedentes del JDO. 1ª INST. N. 6 (ACTUAL 1ª INSTANCIA Nº 3) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 240 /2004, en los que aparecen como partes apelantes 1º.- Dª Luisa representada por el procurador D. JESÚS LÓPEZ GRACIA, y asistida por la letrado Dª ELENA CAMPROVÍN; 2º.- D. Marco Antonio representado por la procuradora Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA y asistido por el Letrado D. ÁNGEL ARAMAYO, y como apelado D. Carlos Manuel representado por la procurador Dª GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el Letrado D. JULIO PALACIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de enero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que el inventario de los bienes de la Herencia de doña Elena y don Carlos José lo forman los bienes a que se refiere el Fundamento Cuarto de la presente resolución. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Luisa y de D. Marco Antonio , se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a la partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis, recaída en juicio verbal seguido al amparo de lo dispuesto en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , seguido al suscitarse controversias sobre la inclusión o exclusión en el inventario de determinados bienes, todo ello en el curso de actuaciones seguidas para la división de una herencia.

SEGUNDO

Invirtiendo el orden de preparación de los recursos de apelación, debe tratarse en primer lugar el planteado por la representación de Doña Luisa . Por esta parte, se presenta escrito de preparación del recurso de apelación, señalando como pronunciamiento impugnado el cuarto de los contenidos en la meritada resolución. Es manifiesta la defectuosa técnica utilizada por la parte recurrente al dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando en la forma expuesta viene a rechazar todas las decisiones adoptadas en la sentencia recurrida, de pronunciamiento complejo al tratar la inclusión o exclusión de determinados bienes en el inventario de una herencia, cuando es manifiesto que su intención ha sido, como luego se concreta en el escrito de interposición, la de impugnar la última de las partidas del activo, correspondiente a frutos y rentas, y las dos últimas partidas del pasivo que corresponden a gastos de contribución y pagos a la comunidad de regantes.

En tales circunstancias, de haberse acordado la inadmisión del recurso o haberse solicitado su inadmisibilidad por la parte contraria, pocos argumentos legales habría para entender correctamente cumplidos los requisitos esenciales para la preparación del recurso de apelación. En todo caso, a falta de alegación de parte y teniendo en cuenta el uso restrictivo que este Tribunal ha hecho de sus facultades de oficio, para repeler del plano el recurso de apelación por incumplimiento de dicho requisito, procede entrar a resolver las cuestiones que suscita esta parte recurrente.

El primero de los puntos que debe revisarse lo analiza la sentencia de primera instancia en el apartado d) del fundamento de derecho segundo, relativo a la inclusión en el activo de la totalidad de frutos y rentas obtenidos con la explotación de fincas que se relacionan, llevada a cabo por el coheredero Don Marco Antonio .

En este apartado de la sentencia, como primer planteamiento se rechaza la posibilidad de llevar a cabo el avalúo o la cuantificación de estos créditos, entendiendo que tal actuación debe plasmarse en una ulterior fase del procedimiento (con el auxilio pericial preciso), entendiendo que en este trámite basta con determinar los...

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