Resumen
HERENCIA. LEGÍTIMAS. El art. 362 CS establece la posibilidad de que las legítimas se paguen en dinero, o en bienes de la herencia, pero no autoriza a pagar la legítima en una herencia con bienes de otra. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte el recurso de apelaci?
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, de 04 de Abril 2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
DEBARCELONASECCION DIECISIETEROLLO N° 1130/1999MENOR CUANTÍA N° 72/1999JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 13 DE BARCELONAS E N T E N C I A Núm. Ilmos. Sres.D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAUD. VICTORIANO DOMINGO LORENDª. AMELIA MATEO MARCOEn la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 72/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de D. Luis Enrique representado/a por el/la Procurador/a...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 3 , 238
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