SAP Girona 466/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2002:1606
Número de Recurso275/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA.

Rollo núm. 275/2002

Juicio de Menor Cuantía

Autos núm. 284/1999

JDO 1ª INSTª. INSTR. NÚM. 4 FIGUERES

SENTENCIA nº 466/2002

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)

D. CARLES CRUZ MORATONES

En la ciudad de Girona, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 275/2002, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Virtudes y DÑA. Clara , representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y dirigidas por el Letrado D. FERNANDO LAMBEA ARCEIZ, como parte también apelante D. Alvaro , DÑA. Yolanda y DÑA. Araceli ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANNA MARIA BORDAS POCH y defensados por la Letrada DÑA. MONTSERRAT VALLÉS FIOL; y como parte apelada DÑA. Mercedes y D. Jesús Carlos , no comparecidos ante esta alzada. Ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO FERRERO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NÚM. 4 FIGUERES, en los autos de Juicio de MENOR CUANTÍA núm. 284/99, seguidos a instancia de DÑA. María Virtudes y DÑA. Clara , representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA. IRENE GUMÀ TORREMILANS y dirigidas por el Letrado D. FERNANDO LAMBEA ARCEIZ, contra D. Alvaro , DÑA. Araceli y DÑA. Yolanda , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANNA MARIA BORDAS POCH y dirigidos por la Letrada DÑA. MONTSERRAT VALLÈS FIOL, y contra DÑA. Mercedes y D. Jesús Carlos , se dictó sentencia, de fecha 1 de Octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando parcialmente la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Irene Gumà, en nombre y representación de Dª María Virtudes y Clara ; asistidas por: el Letrado D: Fernando Lambea y dirigido contra D. Alvaro , Araceli , Dª Mercedes y Dª Yolanda , y D. Jesús Carlos , debo declarar y declaro el derecho de las demandantes a la herencia de su madre, Dª Marí Trini y, en consecuencia, el reconocimiento de su condición de herederas, condenando a los demandados a otorgar escritura de manifestación y aceptación de herencia únicamente respecto de la mitad indivisa de la finca NUM007 , del Registro de la Propiedad de Figueres, sita en la CALLE003 , n° NUM008 y NUM008 NUM009 de la localidad de Figueres, por mitades indivisas de los bienes señalados por partes iguales entre todos los herederos, librando los correspondientes mandamientos de inscripción de la herencia a los Registro de la Propiedad de Figueres y Roses, con cancelación de las posibles inscripciones contradictorias. Que debo decreta y decreto la extinción y restitución de la dote propiedad de Dª Marí Trini , condenando a los demandados a aportar a la herencia de su madre el valor actualizado de 500.000.-ptas desde el otorgamiento de la dote en el año 1.954 hasta la fecha del fallecimiento de la causante en 1.984, más los intereses legales desde aquella fecha hasta su completo pago. Desestimándose la pretensión de retorno de los restos de la causante a su ubicación original en el Cementerio Municipal de Figueres. Todo ello con abono, por cada una de las partes, de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

En fecha 29 de Enero de 2002 se dicto Auto aclaratorio a la resolución anterior, la parte dispositiva del cual, dice: "DIPONGO: Aclarar la Sentencia, dictada en fecha 1/10/01, en el sentido de que la finca registral es la número NUM010 ; y decretar la extinción y restitución de la dote propiedad de Dª. Marí Trini condenando a los demandados D. Alvaro , Dª Araceli y Dª Yolanda a aportar a la herencia de su madre el valor actualizado de 500.000.-ptas en los términos que recoge el Fallo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por las partes demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites previstos en la Ley.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por las demandantes, DÑA. María Virtudes y DÑA. Clara y por los demandados, D. Alvaro , DÑA. Yolanda Y DÑA. Araceli , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Figueres, de fecha 1 de octubre de 2001, en la que se estimó parcialmente la de mandada interpuesta por aquellas contra éstos y contra DÑA. Mercedes , que se allanó parcialmente a la demanda y contra D. Jesús Carlos , que se allanó íntegramente a al demanda. Los primeros ejercitaban una acción de reclamación de la herencia de su difunta madre, DÑA. Marí Trini , además de la devolución de sus restos mortales al nicho de Figueres donde fue enterrada e impugnan la sentencia al no haber sido incluida en la relación dejos bienes de la herencia, una cuarta parte de la finca NUM011 , así como las instalaciones construidas en la misma y la mitad del negocio de camping que se explota en ella y al no estimarse la petición del traslado de sus restos mortales. Los referidos demandados impugnan la sentencia en cuanto los condena a devolver el valor actualizado de la dote estimada de 500.000 pesetas que el padre de la fallecida entregó a su difunto esposo, D. Jesús María y al pago de los intereses, entendiendo que la devolución de dicha dote no debe actualizarse y que a partir del fallecimiento es cuando se inicia el devengo de intereses.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente el presente recurso, especialmente la cuestión relativa a si una cuarta parte de la finca NUM011 , sus instalaciones y la mitad del negocio forman parte de la herencia de Dña. Marí Trini , es preciso dejar sentados una serie de hechos que ha quedado debidamente acreditados:

  1. ) En fecha 26 de diciembre de 1984, falleció Dña. Marí Trini , sin haber otorgado testamento, por lo que sus legítimos herederos son sus hijos Dña. María Virtudes , Dña. Clara (demandantes), D. Alvaro , Dña. María del Pilar , Dña. Araceli , Dña. Mercedes y Dña. Yolanda , así como su nieto. D. Jesús Carlos , por derecho de representación de su madre Dña. María del Pilar hija de la causante, que falleció el día 12 de octubre de 1972. En fecha 12 de febrero de 1993 es otorgada el acta notarial de declaración de herederos, a instancias de Dña. Araceli .

  2. ) Dña. Marí Trini estaba casada con D. Jesús María , de cuyo matrimonio nacieron los referidos hijos. D. Jesús María falleció el día 17 de febrero de 1999, habiendo otorgado testamento en el que nombraba herederos a tres de sus hijos; en concreto, a D. Alvaro , Dña. Araceli y Dña. Yolanda . El día 11 de octubre de 1999, otorgaron la correspondiente escritura de aceptación, manifestación y adjudicación de herencia, incluyéndose en la misma como bienes relictos a su fallecimiento, la mitad indivisa de la finca registral NUM010 del Registro de la Propiedad de Figueres y la mitad de la finca n° NUM011 correspondiente al Norte de la pieza de tierra, antes viña, situada en el término municipal del Puerto de la Selva, territorio denominado " DIRECCION003 ", haciéndose constar que está pendiente de formalizar la división material de dicha finca, añadiéndose como bienes relictos la totalidad de las construcciones e instalaciones turística ubicadas en la finca NUM011 , destinadas a "camping" y el negocio de explotación del " DIRECCION001 ", ubicado en la finca anteriormente descrita.

  3. ) En fecha 18 de junio de 1999, ante el Notario de Figueres, D. Rogelio Pacios Yañez, Dña. María Virtudes y Dña. Clara otorgan acta de requerimiento dirigido a resto de los herederos de Dña, Marí Trini para el otorgamiento de la escritura de manifestación y aceptación de herencia de sus bienes, señalando que los mismos, son a) Siete décimas partes indivisas de la finca NUM010 . b) La mitad indivisa de la finca NUM011 y el reintegro de la mitad de los beneficios obtenidos de la explotación de dicha finca en la que se halla instalado un camping, desde la fecha del fallecimiento hasta la actualidad (documento n° 7 de la demanda). Dicho requerimiento fue contestado por Dña. Yolanda , Dña. Araceli y D. Alvaro , alegando que de la finca NUM007 , sólo debe ser incluida la mitad indivisa, no pudiendo ser relacionada la finca NUM011 al pertenecer en parte a su tía Dña. Marisol y el resto a su fallecido padre, D. Fidel (hoy sus herederos), único titular de la explotación del camping ubicado en la misma. Ello motivó que no se otorgara la correspondiente escritura de aceptación, manifestación y partición de herencia y la interposición de la demanda por parte de las demandantes.

  4. ) El motivo de solicitar 7/10 partes de la finca NUM010 fue debido a que dicha inca fue cedida a la cesión a renta vitalicia que D. Cosme hizo de la misma a favor de Dña. Marí Trini y D. Jesús María , en el momento de contraer matrimonio y en cuya cesión se establecía que "la cantidad máxima que como pensión y renta vitalicia mensual podrá abonar los cónyuges Jesús María - Marí Trini será la de setecientas cincuenta mil pesetas, y como quiera qué el valor real y positivo que se da a la finca es de un millón doscientas cincuenta mil pesetas, queda siempre a favor de ellos el resto de quinientas mil pesetas, que desde hoy se consideran como dote o como parte de dote y herencia que los esposos Cosme - Marisol señalan a su hija Marí Trini ". Es decir, las actoras consideraban que la devolución de la dote que D. Jesús María estaba obligado a realizar debía consistir en 2/10 partes de dicha finca, pero al formular la demande solicitaban de forma subsidiaria que la devolución de la dote consistiera en el...

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