SAP Ceuta 12/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2005:111
Número de Recurso114/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA N1 12

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Antonio Navas Hidalgo.

Don Luis de Diego Alegre.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 114/04.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 2.

P. Ordinario nº 395/01.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 15 de Marzo de 2005.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 2 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1 318/03 , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Dª. Rita , D. Jon , Dª Filomena Y Dª Amanda , representados por la Procuradora Sra. Gonzalez Melgar y defendido por el Letrado Sr. Bueno Guerrero contra Dª. Rosa , representada por la Procuradora Sra. Toro Vilchez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Miguel, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de recurso de apelación interpuesto por los primeros contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 15-06-04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Angel Ruiz Reina, en representación de Dª Rita , D. Jon , Dª Filomena , y Dª Amanda , contra Dª Rosa , debo declarar y declaro haber lugar a modificar el cuaderno particional elaborado en el procedimiento de juicio de tetamentaría seguido en este Juzgado con el número 505/96 en el único sentido de ser sbsanados los errores materiales cometidos en el mismo, conforme a lo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y a complementar el mismo, habiendo lugar a incluir, como gastos de la herncia, los gastos de reparación del vehícullo ascendentes a la cantidad de 1325,08 euros, que habrán de ser abonados por los herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, lo que se verificará, en su caso, en ejecución de sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día de hoy.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea recurso de apelación contra la sentencia que resuelve las impugnaciones formuladas en Juicio Ordinario contra el cuaderno particional emitido con fecha 5 de Noviembre de 2001 que establecía los bienes incluidos en la herencia del Sr. Silvio , su valoración y el reparto de lotes o hijuelas que el citado cuaderno distribuía entre los hijos del citado y la esposa. La demanda formulada por los hijos frente a la Sra. Rosa fue estimada parcialmente, apelando ahora sendos pronunciamientos de la sentencia de instancia, en concreto la falta de estimación de que la vivienda donde habita la Sra. Rosa produzca frutos que deben incluirse en la masa hereditaria y la adjudicación en la hijuela de la Sra. Rosa de la vivienda situada en PLAYA000 nº NUM000 de Ceuta. Consideran los recurrentes que la demandada ha disfrutado de la mencionada vivienda desde el año 1995 y que debería computarse el equivalente a una renta mensual de 601,10 Euros desde la mencionada fecha e incluirse como frutos de los bienes hereditarios en el caudal yacente. Respecto del segundo de los puntos litigiosos, estiman más adecuado compensar el usufructo conyugal, capitalizando el mismo y atribuyendo una cantidad dineraria a la demandada, estimando que el 839 del Código Civil excluye tal posibilidad, ya que se infringe la nuda propiedad de los herederos, sin que sea tampoco de aplicación los artículos 1.046 y 1047 del Código Civil , toda vez que el régimen matrimonial que regía entre la demandada y el Sr. Silvio era el de separación de bienes. Por lo anterior, solicita la revocación de la sentencia de instancia en los mencionados puntos, con inclusión de los frutos y con la capitalización del usufructo de la demandada.

La parte demandada se ha opuesto al recurso señalando que no se ha acreditado la existencia de frutos, supuestamente derivados de la posesión de buena fe y justo título de la vivienda por la demandada, que ha venido habitando la misma desde la fecha de construcción. Señala que deberían computarse igualmente rentas por otros inmuebles de la masa hereditaria y que no se ha generado renta alguna toda vez que no ha existido arrendamiento de la vivienda. Respecto del segundo de los puntos del recurso, señala que la dicción literal del art 839 del Código Civil no excluye la posibilidad de que el usufructo pueda ser sustituido por un capital en bienes inmuebles, no pudiendo obligarse sin más a la viuda a aceptar la propuesta de los herederos si no es equitativa. Por último, destaca las ventajas a efectos particionales de la atribución del inmueble, vivienda habitual de la misma desde su construcción, toda vez que las hijuelas están compensadas de forma adecuada y que, en caso contrario, obligaría a los herederos a compensar económicamente a la apelada además de tener que atribuirle el resto de los bienes, manifestando que los mismos no están arraigados en Ceuta. Por ello solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Debemos resolver en el orden señalado en el recurso los dos puntos litigiosos....

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