Sentencia de Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª, de 30 de Junio 2005
Recurso nº 545/2004, Ponente MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
Recurso nº 545/2004, Ponente MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
Resumen
HERENCIA. VALOR DE LOS BIENES. Para calcular el importe de la legítima habrá que partir de la valor de los bienes al tiempo del fallecimiento del causante. No puede basarse en el valor que el heredero declare en la escritura de aceptación de la herencia, si dicho valor no es aceptado por los legitimarios. El precio que pueda alcanzarse en el mercado y el que declaren los partícipes del negocio no tiene porqué coincidir con el verdadero valor, el precio declarado en la escritura y el verdaderamente percibido. Si paga los gastos de funeral y entierro la compañía de seguros, no existe crédito alguno que satisfacer con cargo a los bienes hereditarios precisamente por la preexistencia de un contrato de seguro cuyo fin es atender a esta concreta previsión, entre otras razones para evitar que por razón del fallecimiento deban soportar en dicho momento los bienes del causante tal dispendio. Se estima parcialmente la demanda. No se hace lugar al recurso de Apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª, de 30 de Junio 2005
D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN TERCERA.ROLLO NÚMERO 545/2004.ORDINARIO 211/2003.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TORTOSA.SENTENCIA NÚM.ILMOS. SRES:PRESIDENTE.D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.MAGISTRADOS.DÑA. ÁNGELES GARCÍA MEDINA DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.En Tarragona a treinta de junio de 2005.Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona...Ver el contenido completo de este documento