SAP Barcelona 396/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:8383
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 82/2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 883/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 396/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 883/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de D. Juan Antonio, contra D. Pedro Jesús, D. Armando, D. Claudio, D. Eduardo, Dª Rita y HERENCIA YACENTE DE D. Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Pedro Jesús y D. Claudio y D. Armando, D. Eduardo y Dª Rita, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Septiembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra la herencia yacente de D. Germán y contra sus herederos D. Pedro Jesús, D. Armando, Dña. Rita, D. Claudio y D. Eduardo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al actor la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECINETOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 DE JULIO DE 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló en noviembre de 2002 por Juan Antonio una acción de reclamación dineraria contra la herencia yacente de Germán fundada en la obligación que incumbía a éste, fallecido en fecha 19 de septiembre de 2001, de devolver el capital de diversos préstamos de dinero que le habría concedido aquél.

Tras diversas vicisitudes procesales y en rebeldía de la parte demandada, recayó sentencia de primer grado que estima en su integridad la demanda, condenando al pago de 53.790,58 euros a favor del demandante no sólo a la precitada herencia yacente sino también a las cinco personas físicas que Germán designó como herederos en su último testamento de octubre de 1997.

Dichas cinco personas físicas impugnan única y exclusivamente la condena pronunciada contra ellos.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia catalán ha recordado últimamente (sentencia de 3 de octubre de 2005 ) que la herencia yacente, concebida a modo de patrimonio unitario transitorio, implica una comunidad de intereses con personalidad y capacidad procesal distinta de la herencia vacante y de los herederos una vez individualizados. Lo que, a los efectos de legitimación pasiva que ahora nos ocupan, significa que cabrá demandar indistintamente a la "herencia yacente" o a los "ignorados herederos", pero que, una vez identificados los efectivos sucesores (es decir, los llamados a la herencia que hayan aceptado la misma) del causante deudor u obligado, no cabe ya demandar a éstos y a aquéllos de modo cumulativo.

En realidad, ésa es la correcta postura procesal adoptada por el actor en esta litis: la demanda originaria, presentada por Juan Antonio en noviembre de 2002, se dirigió única y exclusivamente contra "la herencia yacente de don Germán ".

Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR