SAP Barcelona 1093/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2007:13259
Número de Recurso9831/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1093/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO SUMARIO Nº 9831/2004-D

CAUSA Nº 1/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BERGA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 1/2000, Rollo nº 9831/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berga, por los delitos de homicidio, lesiones y desordenes públicos contra los procesados Roberto, de 26 años de edad, hijo de Alberto y de Cristina, natural de Barcelona y vecino de Berga; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Romulo Gonzalvo Boix y defendido por el Letrado D./Dª. Joan Bofarull Farguell, contra el procesado Pedro Miguel, de 27 años de edad, hijo de Alberto y de Cristina, natural de Barcelona, vecino de Terrassa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado D. Ramon Cobas Vega, contra el procesado Paulino de 29 años de edad, hijo de Alberto y Cristina, natural de Barcelona, vecino de Valls (Tarragona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y defendido por la Letrada Dª. Anna Maginet Badia, contra el procesado Francisco de 41 años de edad, hijo de Manuel y de Esperanza, natural de Barcelona, vecino de Malaga (Calle DIRECCION000 nº NUM000 bajos 29018), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa y de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Antonio Cortada García y defendido por el Letrado D. Valentí Calderer Torrescasana, contra el procesado Luis Manuel de 38 años de edad, hijo de Fernando y de Victoria, natural de Berga, vecino de Gironella, con antecedentes penales no computables a efectos de recincidencia, en libertad provisional por la presente causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Pere Molina Bosch y contra el procesado Franco de 29 años de edad, hijo de Juan Bautista y de Josefa, natural y vecino de Berga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Blanca Soria Crespo y defendido por el Letrado D. Jaume Farguell Guixé, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Generalitat de Catalunya representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez, asistido del Letrado D. Miquel Antoni Gordó Marina y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO

Se declara probado que sobre las tres horas aproximadamente del día 6 de febrero del año 2000, se produjo una pelea, cuyo origen se desconoce, en las puertas del establecimiento llamado Bar "+7Plus", sito en la calle Balç de la localidad de Berga, en el que se hallaban, entre otras personas los denominados testigos protegidos MAD-11, PAR-5, DUB-8, LIS-12, BRU-1 y ROM-6, así designados mediante Auto de fecha 9 de Febrero de 2000. En el curso de la referida pelea, los acusados guiados por el propósito de menoscabar la integridad física de aquéllos, realizaron los siguientes hechos:

  1. ) Roberto atacó a LIS-12 clavándole en su pierna izquierda una navaja que portaba. En un momento posterior el también acusado Paulino le propinaba golpes por la espalda, de resultas de la cual, LIS-12, sufrió una herida inciso punzante en E.I.I. de 2'5 centimetros de anchura y 4 centimetros de profundidad, precisando para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de la herida y antiinflamatorios, tardando en curar 10 días de los que 3 estuvo impedido para su trabajo y vida habitual, restándole como secuela un perjuicio estético ligero valorado en dos puntos, así como contusiones en la cabeza, ocasionadas por los golpes propinados por Paulino reclamando el perjudicado la indemnización que le pueda corresponder.

  2. ) En otro momento de la agresión, Roberto, guiado por el mismo propósito de menoscabar la integridad física, se dirigió hacia MAD-11 y le clavó la navaja que portaba (que no ha sido intervenida) en la zona del abdomen, ocasionándole una herida inciso punzante con perforación intestinal y desgarro mesentérico de 1'5 centímetros de amplitud, trayectoria descendente y penetrante en la cavidad abdominal. La lesión que Roberto ocasionó a MAD-11 precisó para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura intestinal y del mesenterio, lavados peritoneales y antibioticoterapia, tardando en curar 36 días, de los que 9 estuvo hospitalizado y 27 totalmente incapacitado para su trabajo y vida habitual, restándole como secuela un perjuicio estético medio, valorado en 8 puntos. El perjudicado reclama por las lesiones.

  3. ) En otro momento de la agresión, el acusado Pedro Miguel arremetió contra BRU-1 propinándole un puñetazo en el ojo derecho, empujones y patadas en la zona de la cabeza, llegando Paulino a propinarle golpes en la cabeza con una botella de cristal que portaba. Como consecuencia de ello, BRU-1 sufrió contusiones en cabeza y cara y una contusión nasal con epistaxis precisando para su curación de tratamiento médico consistente en taponamiento anterior y antiinflamatorios, tardando en curar 10 días de los que 3 estuvo impedido para su trabajo y vida habitual sin restarle secuela alguna y reclamando el perjudicado la indemnización que le pueda corresponder.

  4. ) En el desarrollo de la agresión, los acusados Pedro Miguel, Franco y Francisco atacaron a DUB-8, de modo que, mientras algunos de ellos le sujetaban por el pelo y otros le daban golpes en la cara, un tercero le propinó un golpe en la cabeza con una botella de cristal que portaba, de resultas de lo cual DUB-8 sufrió una contusión en la cabeza y cara y epistaxis, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, tardando en curar 15 días, de los que 1 estuvo impedido para su trabajo y vida habitual, sin restarle secuela alguna y reclamando la indemnización que le pueda corresponder.

  5. ) En el mismo transcurso de la agresión, los acusados Pedro Miguel y Franco, golpearon a ROM-6, propinándole éste último un codazo en la cara, de resultas de lo cual sufrió una contusión supraciliar izquierda y fractura nasal, que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en reducción de la fractura nasal y antiinflamatorios, tardando en curar 10 días de los que 3 estuvo impedido para su trabajo y vida habitual, sin restarle secuela alguna y reclamando la indemnización que le pueda corresponder.

  6. ) En un determinado momento, PAR-5 intentó introducirse en el interior del establecimiento para protegerse, siendo impedido por personas que no han sido identificadas, quienes le golpearon con el codo en la cara, a consecuencia de lo cual, sufrió una contusión orbicular en la parte derecha, heridas superficiales perioculares, erosión corneal, edema y hematoma palpebral superior e inferior, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, tardando en curar 15 días de los que 3 estuvo impedido para su trabajo y vida habitual, sin restarle secuela alguna y reclamando por la indemnización que le pudiera corresponder.

No consta acreditado que los acusados Roberto Paulino y Pedro Miguel, Francisco y Franco participaran en dicha agresión.

No ha quedado acreditado que el acusado Luis Manuel participara en las agresiones anteriormente descritas.

Ante la llegada de los agentes de los Mossos d'Esquadra que acudieron alertados al lugar de los hechos los procesados huyeron empleando, algunos de ellos, dos vehículos, un Renault modelo 11 matrícula X-....-XL y otro Renault modelo 11 matrícula H-....-SF, que habían previamente estacionado en las proximidades del Bar "+ 7 Plus", sin que conste acreditado que obstaculizaron las vías de acceso en la zona.

El acusado Francisco fue detenido inmediatamente después en los alrededores del establecimiento por Agentes de los Mossos d'Esquadra.

Acto seguido se detuvo a Roberto y Luis Manuel que circulaban con el referido vehículo Renault 11 matrícula X-....-XL y, más tarde a Franco.

A lo largo del día siguiente, se procedió a la detención de Paulino y Pedro Miguel.

Una vez, ya en dependencias policiales, los acusados Roberto y Pedro Miguel y Franco, tuvieron una actitud de menosprecio y claramente ofensiva hacia los Agentes de los Mossos d'Esquadra, actuando en todo momento guiados por el propósito de ofender a los agentes policiales. Así, realizaron los siguientes actos:

  1. Sobre las 14'30 horas del día 6 de Febrero de 2.000, y mientras el agente de Mossos d'Esquadra NUM001, se encontraba efectuando el servicio de custodia, Roberto dijo: "Sois unos hijos de puta, refiriéndose a los agentes de los Mossos d'Esquadra, cuando salga de aquí ya sabréis quienes son los Roberto Pedro Miguel Paulino " propinando en todo momento puñetazos en el cristal interior situado encima de la puerta del calabozo.

  2. El día 6 de Febrero de 2.000, mientras se practicaba la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Pedro Miguel, sito en la C/ PASEO000 nº NUM002, NUM003 ) de la localidad de Berga y ante los Mossos números...

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