SAP La Rioja 369/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2004:740
Número de Recurso286/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 369 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 286 /2004 , en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE LOGROÑO, representada por la procurador Dª CARINA GONZALEZ MOLINA, y asistido por el Letrado D. MANUEL ORTIZ OLIVÉ, y como apelado D. Sergio , representado por la procurador Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26 de mayo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Sergio representado por la procuradora Sra. Zuazo contra la DIRECCION000 de Logroño, representada por la procuradora Sra. González, debo acordar y acuerdo:

  1. Que debo declarar y declaro nulos y sin efecto los acuerdos primero y segundo de la junta de la DIRECCION000 de Logroño celebrada en fecha 26 de mayo de 2003, cuyo contenido es el siguiente:

    1. No autorizar a Diana y 10 personas relacionadas a ejecutar obra alguna en la Comunidad para la instalación de bar-restaurante, por considerar que tales obras nos perjudican, expresamente la colocación de los tubos de salida de humos por la fachada del patio.

    2. No permitir a Diana y 10 personas relacionadas el acceso al portal, escaleras o ascensor, para ninguna actividad relacionadas con la instalación de bar-restaurante, acogiéndonos a las normas de la Comunidad.

  2. Que debo condenar y condeno a la DIRECCION000 de Logroño al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se recoge en los antecedentes de hecho de esta resolución, la sentencia de primera instancia declara la nulidad de los acuerdos primero y segundo adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en fecha de 26 de mayo de 2003. En estos acuerdos se resolvía no autorizar a la arrendataria del local perteneciente al demandante, la ejecución de obra alguna en la Comunidad para la instalación del bar-restaurante, por considerar estas obras perjudiciales, expresamente por la colocación de tubos de salida de humos por la fachada del patio; en el acuerdo segundo se resolvía negar a la arrendataria el acceso al portal, escaleras o ascensor para cualquier actividad relacionada con la instalación del referido negocio.

Como expresa la sentencia recurrida, tales acuerdos contradicen los estatutos de la Comunidad de Propietarios, contenidos en la declaración de obra nueva y constitución que autoriza a "los propietarios de la planta baja podrán modificar sus respectivas fachadas y colocar en ellas rótulos, toldos o marquesinas siempre que con ello no se perjudique al resto del inmueble, ni se altere su armonía arquitectónica: asimismo podrán colocar chimeneas de ventilación y salida de humos hasta la altura del tejado, adosándolas a la fachada del patio en forma que menos molestias y perjuicios cause las viviendas de las plantas altas".

Dado que como manifiesta la sentencia recurrida, el objeto del litigio es la impugnación de estos acuerdos de la Comunidad demandada, no las circunstancias que puede deparar la ejecución de una instalación semejante, lo cierto es que éstos resultan manifiestamente contrarios a las disposicionesestatutarias por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal procede declarar su nulidad.

SEGUNDO

Como argumento principal del recurrente, se...

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