SAP Barcelona 131/2004, 3 de Marzo de 2004
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2004:2688 |
Número de Recurso | 877/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 131
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 297/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de D. Inocencio , contra D/Dª. Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Junio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Inocencio contra D. Carlos representado por el Procurador Sr. Paloma Carretero, debo declarar como declaro que la escalera del presente procedimiento que da acceso a las distintas plantas y pisos de la finca, esta en régimen de copropiedad o condominio y que la parte actora D. Inocencio tiene pleno derecho a llevar a cabo las obras necesarias de reparación de aquel elemento de propiedad común, debiendo la parte demandada estar y a pasar por el presente pronunciamiento, con asunción de la mitad del coste de aquellas obras, estando dicha parte demandada a aceptar y a no obstruir ni entorpecer la realización de cualquier otra obra necesaria en otros elementos de la finca que tenga que llevar a cabo mi mandante para adecuarla a la normativa municipal vigente, con condena en las costas procesales a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Poco cabe añadir a los completos y razonados argumentos que llevaron al juez "a quo" a estimar en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones, razonamientos que damos aquí por enteramente reproducidos. Y es que el carácter común de la escalera circunstanciada en autos se deduce con meridiana claridad del documento aportado al folio 3, suscrito por D. Carlos y en el que ya en fecha 19 de enero de 1971 afirmaba el ahora apelante que "había sido construida mancomunadamente con el propietario del inmueble vecino D. Inocencio y consecuentemente es reconocida por ambos como de propiedad mancomunada". La escalera fue construida sobre terreno de actor y de demandado y a través de ella se accede a las plantas altas de los edificios contiguos de los que...
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