SAP Madrid 32/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2007:2366 |
Número de Recurso | 695/2006 |
Número de Resolución | 32/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00032/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 695/2006
Procedimiento: ORDINARIO 615/2005
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE COLLADO VILLALBA
Apelante/s: Clemente
Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ
Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SITA EN LA AV. DIRECCION001, NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE ALPEDRETE
Procurador:
SENTENCIA Nº 32
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintitrés de enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 616/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 695/2006, en los que aparece como parte apelante D. Clemente, representado por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, y como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " sita en la DIRECCION001 NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE ALPEDRETE.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba se dictó sentencia de fecha 23-05-2006 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador S. Muñoz Nieto en nombre y representación de D. Clemente frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Alpedrete, declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra, con condena a la parte actora en las costas del procedimiento".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Clemente, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el dieciséis de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte de apelante aduce como fundamento de su recurso la inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba y en consecuencia un error en la valoración de la misma, y que atribuye al concreto hecho de que la pretensión que se deduce en el litigio tiene su base de en la vulneración del principio de los propios actos por la comunidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba