SAP Alicante 100/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2008:405 |
Número de Recurso | 435/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 435-B/07
SENTENCIA NÚM. 100
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Félix Tormo Fernández, y como apelada la parte demandada PASTOR DECORACIONES, S.L., D. Jose Ignacio, Dª. Filomena Y D. Rafael, representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez con la dirección del Letrado D. Carlos García Galán.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 100/06, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez-Herruzo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Alicante contra doña Filomena, don Jose Ignacio, don Rafael y la entidad "Pastor Decoraciones S.L". Se imponen a la actora las costas procesales causadas."
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 435-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de Febrero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
La sentencia apelada desestimó la demanda articulada por la Comunidad de Propietarios, en la que, con apoyo legal en lo dispuesto en los artículos 7.1, 9, 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se pedía la condena a reponer el elemento común afectado por la instalación a la que ahora se aludirá, a su estado anterior.
En síntesis, argumenta que la instalación no merece la calificación de obra que altere los elementos comunes, dada su escasa entidad, que no afecta de ninguna manera a los intereses comunitarios y que incluso es beneficiosa para los mismos, a lo que añade que en esa zona existen otras instalaciones similares.
La instalación cuya ejecución no se discute fue llevada a cabo por los arrendatarios del local, y consiste en la colocación de una tubería de agua para alimentar la boca antiincendios del local, para lo cual se perforó el forjado del edificio en varias zonas, tal y como se constata en el acta notarial de presencia que se aportó como documento 3 de la demanda.
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